La sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó ayer el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia contra una sentencia estimatoria sobre Participaciones Preferentes que fueron vendidas a una octogenaria de perfil conservador.
En la sentencia se recoge expresamente que Bankia no actuó como mera intermediaria, sino que “ha venido prestando a la Sra. xx un verdadero servicio de asesoramiento en materia de inversión”. La resolución concluye:
“Respecto de la suscripción de participaciones preferentes en octubre de 2005, por cierto sin firma de la Sra. xx en la correspondiente orden de compra obrante al folio 53 de autos, no se ha aportado a los autos prueba acreditativa de la que resulte la información del producto facilitada por Bankia con anterioridad a la suscripción de la orden, pues se reproduce en el escrito de contestación a la demanda la ficha del producto sin aportar justificación de su entrega a la demandante, siendo que, muy al contrario de lo mantenido por dicha entidad, la Sra. x, empleada de Bankia y que vendió a la Sra. xx las preferentes en el año 2005, manifestó no recordar si le entregó el folleto informativo, si bien creía que no existiera tal documento a esa fecha habida cuenta se trataba de una emisión de participaciones preferentes de 1999. Añadió, además, que no se daba información por escrito de que el producto era perpetuo, que se indicaba tratarse de un producto de interés fijo, y que si bien se informaba que se trataba de un producto que no tenía vencimiento, tal información no extendía a la consideración de que el producto no pudiera ser vendido en el mercado secundario por no haber comprador para ello, siendo ésta –venta en el mercado- la única posibilidad de que el inversor recuperase el dinero invertido. Tales circunstancias impiden considerar que Bancaja –ahora Bankia- cumpliera la obligación de comportarse con diligencia y transparencia en interés de su cliente (art. 79 LMV, en redacción vigente en 2005), ni que proporcionara información adecuada y suficiente por la que la Sra. xx tuviera conocimiento de lo que realmente estaba adquiriendo y las consecuencias y riesgos que con dicha adquisición asumía.
Esta falta de información es igualmente predicable de las operaciones de suscripción de las participaciones preferentes de 2011 y de canje de tales participaciones por acciones de Bankia de 2012, pues aunque en ambos casos se realizaron test de conveniencia y test de idoneidad en ambos casos se ajustaron las respuestas al resultado necesario para que el producto resultara conveniente o adecuado para la cliente, lo que no puede valorarse mas que como una auténtica infracción de la normativa reguladora del MiFID, ya que la finalidad de ésta no es adecuar el resultado del test al producto de inversión sino, por el contrario, tener conocimiento a través del test de que el producto resulte efectivamente adecuado para el cliente.(…)”.
Este nuevo éxito de A. Terol Abogados consolida el 100 % de los asuntos ganados sobre Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas y otros productos bancarios.
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