lunes, 1 de septiembre de 2014

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES DECLARA NULO EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANKIA



El pasado día 22 de julio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares declaró nula la adquisición de acciones de Bankia por parte de una empresa que compró títulos en su salida a bolsa.

De nuevo, los tribunales dan la razón al inversor que adquirió acciones de Bankia cuando ésta se encontraba en situación de quiebra, y condena a la devolución de todo el dinero invertido, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, así como al pago de las costas procesales a la demandada.

La magistrada considera probado que Bankia se presentó a la vida pública como uno de los grupos financieros más solventes del Estado, empleando para ello una fuerte y agresiva campaña publicitaria, y provocando la pérdida del capital invertido a la demandante, habida cuenta de la dramática situación económica de la demandada.

La sentencia, en su fundamento jurídico cuarto, considera probado que “la demandante suscribió las acciones de la demandada mediante la creencia errónea de que la entidad era solvente, lo cual, como se ha argumentado, no resultó ser cierto, pues, en un tramo tan breve de tiempo no resulta viable una caída tan drástica del estado contable como el que se produjo; y ello con independencia de que los hechos pudieran ser o no constitutivos de ilícito penal”. 

Como conclusión, la magistrada insiste en que “dado que la información contable facilitada no fue correcta, la demandante suscribió las acciones de Bankia afectada por error en el consentimiento. Dicho error recayó sobre el objeto principal (contrato de suscripción de acciones), no fue imputable al actor (por cuanto únicamente podía conocer de la información que la propia entidad demandada le facilitaba) y no es excusable, pues no existió manera de evitarlo, pues la única Información a la que podía tener acceso el suscriptor era aquella que la demandada facilitaba. La actuación llevaba a cabo por Bankia en el periodo de ofrecimiento de sus acciones se entiende que fue dolosa, con dolo previo y concomitante a la contratación, grave (pues derivado del mismo se produjo la errónea manifestación en la voluntad de la actora) y causado por una sola de las partes, la demandada. SÉ cumplen de esta manera todos y cada uno de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para declarar la nulidad de los contratos de adquisición de las acciones por vicio del consentimiento. En consecuencia, procede la estimación de la demanda”.

Esta nueva sentencia da luz verde para que los accionistas de Bankia puedan recuperar su dinero.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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