jueves, 26 de febrero de 2015

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR BANKINTER


Nuevo éxito de A. Terol Abogados: la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, dictó ayer una sentencia en la que desestima el Recurso de Apelación interpuesto por Bankinter contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira que declaraba la nulidad de la compra de Participaciones Preferentes de Bankinter.

La sentencia de la Sección 9ª confirma la sentencia dictada en primera instancia en todos sus sentidos, e impone, además, las costas procesales de segunda instancia a la demandada Bankinter. En cuanto al perfil de la actora afirma:

“por lo que hace referencia al perfil de la entidad suscriptora, fue decido en Primera Instancia y así se confirma en esta alzada, que el mismo coincide con el de un cliente conservador, minorista y sin especiales conocimientos en materia bancaria…No destruyen las consideraciones expuestas ni los datos relativos a que la parte actora mantenga relaciones con otras entidades financieras y que con las mismas operase en el tráfico bancario, por cuanto que, ninguna de las contrataciones acreditadas, además de algunas de ellas percibidas por herencia, pueden ser tenidas como de alto riesgo o de extrema complejidad como es el supuesto de la contratación que ahora nos ocupa, ni las declaraciones testificales practicadas en el acto de Juicio: Sr. xx, niega haber participado en supuestas reuniones informativas previas al contrato y haber asesorado a su esposa para su suscripción y ninguna prueba desvirtúa esas manifestaciones, y, Sres. xx y xx, empleados de la demandada, quienes, manteniendo una importante relación de confianza con la actora, aún defendiendo que, sin prestar de servicios de asesoramiento, haber proporcionado a la actora información sobre la compra proyectada y haberle mostrado el tríptico informativo del que disponían, reconocieron no haber recibido una formación especializada en las contrataciones litigiosas que les permitiese transmitir a los clientes todas y cada una de sus concretas características, riesgos y posibles resultados de la inversión. Tales conclusiones son plenamente compatibles con la contratación de participaciones preferentes que consta, (folios 80-83 de lo actuado), realizada por la Sra. xx en el año 1999, por cuanto que nada avala que de esta contratación, de la que no constan más datos de la posible fecha y su nominal, pueda inferirse que son conocidos y entendidos los productos bancarios que constituyeron su objeto, ello, aún sean coincidentes con los formalizados posteriormente en el año 2004”.


Por ello concluye:

“El motivo de apelación examinado debe de decaer resultando pertinente la declaración nulidad de las contrataciones litigiosas por concurrir en las mismas un consentimiento viciado por error, ello, con las consecuencias restituitivas determinadas en la resolución apelada que se confirma íntegramente”.

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