lunes, 30 de marzo de 2015

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES DE BANKINTER


Nuevo éxito de A. Terol Abogados: el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Alzira ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes Bankinter, condenando a la entidad financiera a la devolución del dinero depositado en la compra del producto, más intereses así como al pago de las costas procesales.

En este caso, los demandantes suscriben en varias ocasiones Participaciones Preferentes de Bankinter por importe total de 1.173.400 €, y contaban con experiencia en la contratación de productos de renta variable, si bien, el Juzgador concluye que ello no exime de su deber de información, añadiendo que en todas las contrataciones existió servicio de asesoramiento, y reprochando a la demandada la no proposición del interrogatorio de parte. Por todo ello concluye:

“Por todo ello de una valoración conjunta de la documental aportada, y sobre todo de aquella documental omitida, teniendo en cuanta facilidad probatoria que dispone la parte demandada , y las testificales practicada en los autos , cabe llegar a la conclusión de que, tratándose del producto bancario objeto de la contratación de instrumento financiero complejo y de riesgo, la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características del mismo y riesgos inherentes al producto, fue harto deficitaria, por no decir prácticamente nula o inexistente .

No es excusable la ausencia u omisión de la información sobre el producto financiero (dado que los demandantes tenía y tienen la condición de consumidores y usuarios) porque:

  • Los demandantes tuvieran experiencia financiera, pues histórico de inversiones de los demandantes se compone de las imposiciones a plazo fijo , productos de renta variables acciones de empresas conocidas que generan dividendos todos los años es evidente que el perfil del los actores es claramente conservador, teniendo la condición de clientes minoristas. 
  • Los demandantes hubieran suscrito contratos similares de adquisición de Participaciones Preferentes Serie A de BANKINTER FINANCED LIMITED ,ISIN KYG07594107, durante los años 1999 , 2002 o 2004 , pues las mismos fueron amortizados a instancias de la propia entidad bancaria y su importe reinvertido en la adquisición de Participaciones Preferentes de la Serie II de la entidad demandada objeto de la presente litis .
  • Los demandantes D. XX y sus hijas, hicieran una gran inversión en Participaciones Preferentes –la cuantía reclamada asciende a 1.173.400 €-, pues no se cumple la ecuación a mayor importe invertido mayores conocimientos financieros tratándose de consumidores o usuarios , y clientes minoristas de perfil conservador”.

martes, 24 de marzo de 2015

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS


Mirilustra



El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Líria ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas comercializadas por la entonces Bancaja, condenando a la entidad financiera Bankia a la devolución del dinero depositado en la compra del producto, más intereses así como al pago de las costas procesales.

En este caso, la demandante es una empresa que al solicitar un aval, se le impuso la compra de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas.

En la sentencia, se recogen como hechos probados el servicio de asesoramiento prestado por la entidad financiera, así como que las suscripciones objeto de Litis fueron impuestas para la concesión del aval, pese al perfil conservador de la mercantil. La sentencia concluye:

“Son varios los productos contratados, por un lado el importe más alto suscrito en marzo de 2011 por importe de 142.800 euros, en el que se fijó como una contragarantía de aval y relevación de fianza donde además de no constar test de idoneidad respecto del mismo, como afirmaron los testigos, trabajadores de la entidad bancaria fue una condición la suscripción de ese productos para que la entidad bancaria le pudiese dar dinero para pagar una deuda con hacienda. Señaló la testigo Sra. xx, que vino sancionado desde el Departamento de Riesgos de la central con lo que al actor no le quedó ninguna otra opción que la suscripción del producto”.


Por todo ello se estima la acción principal ejercitada, declarando la nulidad de los contratos, y la obligatoriedad de la entidad de devolver el dinero depositado en la suscripción de los productos, más intereses y costas procesales.

Como vemos, el hecho de que el preferentista sea persona jurídica no es impedimento para la viabilidad de la reclamación.

Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.

martes, 3 de marzo de 2015

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES DE CAJA MADRID



El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes comercializadas por la entonces Caja Madrid, condenando a la entidad financiera Bankia a la devolución del dinero depositado en la compra del producto, más intereses así como al pago de las costas procesales.

En la sentencia, se recogen como hechos probados el servicio de asesoramiento prestado por la entidad financiera, por cuanto dice que la participación de la entidad fue más allá de la mera mediación, y por ello estima la acción principal de nulidad radical, por cuanto concluye que la normativa del mercado de valores tiene carácter imperativo, y el hecho de que no se realizara el test de idoneidad al actor debió impedir a la entidad demandada ofrecer el producto. La sentencia concluye:

“Así pues el Juzgador , entiende siguiendo la argumentación expuesta por la parte actora que, vulnerada por la entidad demandada su prohibición de ofrecer productos sin obtener previamente la información del artículo 79 bis.6 LMV, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad radical o de pleno derecho de la compra de valores de las Participaciones Preferentes que se extendería, en su caso, al negocio jurídico oferta de recompra y de canje por acciones, de acuerdo con la doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos.

Por ello debe estimarse la pretensión formulada en primer lugar en el petitum de la demanda , para que se declare la nulidad radical del contrato de suscripción de Participaciones Preferentes arrastrando el canje producido por acciones de BANKIA en aplicación de la doctrina de la propagación de la ineficacia de los contratos originales , por infracción de las normas imperativas conforme al art 6.3 CC en relación a la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1/2007 Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios…”.


Por todo ello se estima la acción principal ejercitada, declarando la nulidad del contrato, y la obligatoriedad de la entidad de devolver el dinero depositado en la suscripción del producto, más intereses y costas procesales.

Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.