El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira ha dictado el pasado día 8 de junio, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia a las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia, advirtiendo: “Del conjunto de la prueba expuesta se advierte la existencia de unas notables disparidades financieras y contables en las cuentas no auditadas presentadas por Bankia el 4 de mayo de 2012 respecto de las presentadas posteriormente, el 25 del mismo mes, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Así queda refrendado con las conclusiones que obran en el documento nº 14 de la demanda en las que se afirma la existencia de errores contables en aquellas cuentas, como consecuencia de omisiones e inexactitudes derivadas de fallos al emplear la información disponible, e incluso la existencia también de errores contables en los estados anuales consolidados del ejercicio 2010 y en los estados financieros intermedios del primer trimestre de 2011. Por tanto, y de modo particular, la prueba documental y hechos notorios revela con claridad, a la luz del grave resultado negativo de las cuentas y de las consecuencias inmediatas que conllevaron (en forma de recapitalización mediante cuantiosas ayudas públicas e intervención del FROB), que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia, fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto”.
Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad radical planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:
“En definitiva la prueba practicada documental de la actora y mas documental aportada por la demandada alguna de las cuales constan en las D. Previas 59/2012, permite concluir que la información prestada a la hoy demandante a través del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de accionesde Bankia, así como a través de la facilitada por sus empleados tal y como ha quedado acreditado de la testifical practicada así como las campañas publicitarias realizadas por la entidad demandada doc. n º 10, 11 y 12 de la demanda contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que sin embargo no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas que no fue transmitida a los demandantes para tomar adecuada y fundada la decisión de invertir en tales acciones es por lo expuesto que acreditándose todos y cada uno de los hechos constitutivos de la pretensión principal es por lo que debe estimarse la demanda y en consecuencia se declara la nulidad radical del contrato de suscripción de Acciones Bankia por infracción de las normas imperativas conforme al Articulo 6. 3 del Código Civil en relación con la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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