jueves, 15 de octubre de 2015

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA


El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia ha dictado el pasado día 5 de octubre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se concluye: “Del análisis de las cuentas y del folleto informativo de la OPS depositado en la CNMV resulta que la imagen de la situación financiera de Bankia en el momento de lanzar la OPS era la de una sociedad saneada, que presentaba una cuenta de resultados positiva, siendo la existencia de beneficios lo que genera una expectativa de ganancias para los inversores, que incentiva la adquisición de los títulos a fin de obtener una rentabilidad a través de los dividendos cuyo reparto acuerde la sociedad o bien por el producto de la enajenación de las acciones que han visto incrementado su valor. Por tanto, se trata de uno de los elementos fundamentales en los que se apoya una decisión de inversión.


Ahora bien, dicha imagen de solvencia es absolutamente distinta de la situación patrimonial de Bankia S.A que se conoció poco después. Así resulta al comparar las cuentas anuales de Bankia correspondientes al ejercicio 2011 presentadas el día 4 de Mayo de 2012 sin auditar, que reflejaban unos beneficios de 309 millones de euros y las mismas cuentas presentadas, unos 20 días después, el 25 de Mayo de 2012, auditadas con unas pérdidas de 2.979 millones de euros, solicitando ese mismo día 25 de Mayo 2012, 19.000 millones de euros para recapitalizar la entidad…

si bien es cierto que, quien tiene la última palabra sobre la inversión es el cliente, no lo es menos que la decisión del inversor sólo puede correr con los riesgos de la operación si el gestor le informa de todos los extremos por él conocidos, que puedan tener relevancia para el buen fin de la operación, en otras palabras, sólo puede hacerse responsable al cliente del desafortunado resultado de la inversión si el gestor en su comisión, ha desempeñado sus obligaciones diligentemente, lo que no ha ocurrido en el presente caso…”.


Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

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