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Elefante con Castillete - Maestro De Berlanga |
Son muchas las dudas que han ido surgiendo a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece el carácter retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo y, en consecuencia, obliga a la banca a la devolución de lo cobrado por la controvertida cláusula desde que efectivamente se aplicó.
Algunos de los afectados por la famosa cláusula suelo nos han preguntado por la posibilidad de reclamar pese a haber cancelado el préstamo hipotecario, y la respuesta es afirmativa: todo el que haya tenido cláusula suelo –y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para declarar la nulidad de la cláusula- puede reclamar lo pagado demás.
Ello es así porque la nulidad de la cláusula suelo por abusiva es imprescriptible, esto es, el plazo de cuatro años de la acción regulada en el art. 1301 lo es para el ejercicio de la anulabilidad, mientras que la nulidad absoluta o de pleno derecho -acción que se ejercita para la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo- no está sujeta a plazo alguno.
Desde A. Terol Abogados os animamos a todos aquellos que se hayan visto afectados por la conocida cláusula suelo, contacten con nosotros, a fin de estudiar las posibilidades de reclamación.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
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