El buitre carnívoro - Francisco de Goya |
Muchos deudores hipotecarios han sufrido las graves consecuencias de la crisis económica al ver como se ejecutaba la hipoteca que garantizaba –en muchos casos- su vivienda habitual. En el seno de dicho procedimiento de ejecución hipotecaria, las entidades financieras han cedido los créditos a los conocidos como fondos buitres y es ahí donde nace la oportunidad para el deudor de extinguir su deuda pagando al cesionario el precio que pagó por su crédito –normalmente irrisorio, entre un 3´5-10% del saldo vivo- más intereses y costas.
Esto exactamente es lo que le ha sucedido a uno de nuestros clientes, y pese a que el fondo buitre se niega a transmitir cualquier información relacionada con el precio pagado –porque de hecho el precio ni siquiera está individualizado sino que se compra una cartera de créditos-, tras instar unas Diligencias Preliminares sin conseguir conocer el precio, se ha interpuesto una Demanda de Retracto de Crédito Litigioso –ya que la consignación del precio no es un requisito de procedibilidad- solicitando la adopción de medidas cautelares por el procedimiento de ejecución hipotecaria que sigue el fondo cesionario en paralelo.
La medida cautelar de inscripción de demanda de retracto en el Registro ha sido admitida, por considerar el Juzgado que existe un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión de la parte. Por ello concluye:
“… por ello de no acceder a la anotación preventiva de demanda sobre el bien objeto de la ejecución hipotecaria y aquí del retracto litigioso, dificultaría la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, haciendo ilusoria ésta por la adjudicación del bien en cuestión, en venta judicial y la protección que el sistema hipotecario art 34 LH otorga al tercer adquirente de buena fe . Mientras que con la medida cautelar instada dicho riesgo se minimiza por la publicidad registral de la correspondiente anotación sobre la demanda admitida a trámite, en aras a garantizar la protección registral frente a los posibles terceros adquirentes de de buena fe ajenos al mismo, y sin que ello ocasione un grave e irreparable perjuicio a la entidad ejecutante , ya que de facto los autos de ejecución están paralizados pendientes de resolución de recursos ante la Audiencia Provincial y el posible retraso en la ejecución queda compensado económicamente con los interese moratorios o en su caso remuneratorios o procesales. Concurriendo pues como apariencia de buen derecho y justificado el periculum in mora ,debe accederse a la medida cautelar instada”.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr