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Expulsión de los mercaderes del templo - V. Salvador Gómez |
La demandante es una empresa que suscribió varios préstamos hipotecarios en el ejercicio de su actividad profesional para obtener financiación y poder así desarrollar un proyecto inmobiliario, con la consecuencia de que no le resultaba de aplicación la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
En la sentencia –ganada por A. Terol Abogados- se condena al pago de forma solidaria al fondo de inversión demandado y a la SAREB, pronunciándose a su vez en cuanto a la legitimación de ambas para soportar las distintas acciones ejercitadas, haciendo referencia a la ausencia del consentimiento del acreedor.
La sentencia, que será objeto de análisis en las siguientes semanas, declara la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, comisiones de apertura y comisiones por reclamación de posiciones deudoras, condenando a las demandadas a devolver los importes y a estar y pasar por dichas declaraciones.
Sin duda alguna se trata de un logro muy importante para A. Terol Abogados, pues abre la vía de reclamación a aquellas empresas que, actuando como no consumidoras, se han visto perjudicadas por la inclusión-imposición de ciertas cláusulas en sus préstamos, y en su posición de adherentes al contrato, les resulta de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la protección que les brinda dicho cuerpo legal.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
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