viernes, 9 de febrero de 2018

¿PUEDEN LAS EMPRESAS QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL RECLAMAR LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS INSERTAS EN SUS PRÉSTAMOS? SÍ, PUEDEN, Y EN A. TEROL ABOGADOS LO HEMOS CONSEGUIDO.


Expulsión de los mercaderes del templo - V. Salvador Gómez
El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia ha dictado una importante sentencia con indudable repercusión a nivel nacional.

La demandante es una empresa que suscribió varios préstamos hipotecarios en el ejercicio de su actividad profesional para obtener financiación y poder así desarrollar un proyecto inmobiliario, con la consecuencia de que no le resultaba de aplicación la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

En la sentencia –ganada por A. Terol Abogados- se condena al pago de forma solidaria al fondo de inversión demandado y a la SAREB, pronunciándose a su vez en cuanto a la legitimación de ambas para soportar las distintas acciones ejercitadas, haciendo referencia a la ausencia del consentimiento del acreedor.

La sentencia, que será objeto de análisis en las siguientes semanas, declara la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, comisiones de apertura y comisiones por reclamación de posiciones deudoras, condenando a las demandadas a devolver los importes y a estar y pasar por dichas declaraciones.

Sin duda alguna se trata de un logro muy importante para A. Terol Abogados, pues abre la vía de reclamación a aquellas empresas que, actuando como no consumidoras, se han visto perjudicadas por la inclusión-imposición de ciertas cláusulas en sus préstamos, y en su posición de adherentes al contrato, les resulta de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la protección que les brinda dicho cuerpo legal.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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