La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada, conformando la jurisprudencia existente en materia de acciones del Popular, favorable al accionista de la entidad.
En la sentencia dictada en grado de apelación, se hace referencia al contenido del folleto informativo de la emisión y al acta de la Auditoría de cuentas realizada por PwC, concluyendo que no cabe deducir que la situación financiera que en ellos se proyectaba, reflejara la imagen fiel de la entidad demandada, en cuanto lo que realmente desprenden ambos documentos es un claro interés en resaltar los aspectos positivos y de ocultar los negativos. Añade la sentencia que, teniendo en cuenta que la emisión iba dirigida a conseguir un aumento de capital para reforzar la rentabilidad y solvencia de la entidad, en especialmente significativo que, aunque se mencionaban determinadas incertidumbres con efectos contables, se hablaba de que las posibles pérdidas contables quedarían cubiertas con el aumento de capital, de manera que la imagen que transmitía la entidad no era la de una posible quiebra de la misma, sino la de ampliar el capital con la finalidad de compensar las "inciertas" posibles pérdidas de 2.016, y resaltando una previsible evolución positiva que no se sustentaba en los datos reales y que la realidad ha constatado eran inviables.
La Sala desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad financiera con expresa condena en costas a la misma y concluye:
“No hacen falta especiales razonamientos para concluir que si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través de la publicación de tal folleto y los comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes, que no tienen otro interés que el de la rentabilidad económica mediante la obtención y reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones, y que no tienen otro medio de obtener información que el folleto de la oferta pública, a diferencia de lo que puede ocurrir con los grandes inversores”.
Ada Vázquez Enguix
Abogada
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