miércoles, 26 de febrero de 2014

LA SECCIÓN 9ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR BANKIA

 En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena, continuando con el 100 % de los asuntos ganados sobre Participaciones Preferentes y otros productos bancarios.

Ayer la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, siendo Ponente Doña Rosa María Andrés Cuenca, dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso planteado por Bankia, confirmando así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condena a Bankia a devolver al cliente el dinero depositado en Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas.

La citada sentencia, nº 62/2014, rollo nº 906/2013, concluye en su fundamento jurídico tercero:

“(…) en marzo de 2012 lo que se ofreció fue la recompra de dichos títulos con adquisición de las acciones de la emisión de BANKIA por importe de aquella, pero aunque sí consta documentada la oferta de recompra y la suscripción, con su aceptación, resumen del folleto y test de conveniencia, la avanzada edad de la demandante, su escaso bagaje y conocimientos financieros, la ausencia de experiencia previa como inversora y, especialmente, el contenido inexacto del test apuntado en algunos aspectos, llevan a considerar que la información proporcionada no fue adecuada, y que el negocio no se aceptó en forma libre y voluntaria, sino condicionada por las noticias ya a la sazón existentes, conjuntamente con la información ofrecida por los propios empleados de la entidad bancaria que, en cierto modo, aconsejaban su aceptación para evitar pérdidas superiores. De ahí que en mayoría considerable los anteriores inversores optaran por el canje forzoso por acciones de BANKIA, ante el temor, no carente de sustento, de pérdida mayor de la inversión desembolsada.

Sobre la adquisición de las obligaciones subordinadas, y aunque formalmente se cumplió la obligación de información, lo cierto es que el testigo deponente que intervino en la contratación de las subordinadas, en 2009, admitió que no había guión de información para la venta, sólo un folleto, pero no recuerda exactamente qué se daba, recuerda la existencia de láminas previas de plazo fijo, y seguramente que se le advirtió de los riesgos que comportaban, aunque no haberle dicho que estarían detrás de los acreedores en caso de concurso. El director Sr. Aguilar, que intervino en la primera emisión de preferentes, indicó que se leían condiciones, que se advertía que si quebraba la entidad no cobrarían, pero igualmente, al tiempo, se indicaba que esto era altamente improbable, por no decir imposible. No informaban de que eran emitidas por Eurocapital FINANCE, limitándose a firmar, en las preferentes, la orden de compra, y apareciendo, a continuación, en la libreta plasmada su contratación. En aquel momento, no creían que tuvieran más riesgo que un plazo fijo, y tampoco lo ofertaban de inicio, sino que lo ofrecían si el cliente quería más rentabilidad. Así pues, de la valoración de las testificales de los empleados de la entidad, del interrogatorio de la actora –transcrito en lo esencial en la sentencia- y de la ausencia de soporte documental, en cuanto a la primera operación, con los déficit informativos detectados en la segunda –ya afectada por la normativa MIFID- teniendo en cuenta el claro perfil minorista y la edad de la hoy demandante, concluímos que la resolución recurrida ha valorado en forma correcta la prueba practicada, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida”.


Además, la sentencia hace alusión a la línea jurisprudencial consolidada en la sentencia de la Sala del pasado 30 de diciembre de 2013, rollo 658/2013, ganada por A. Terol Abogados y que constituye la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, que se pronuncia en relación al canje de Preferentes y Subordinadas en marzo de 2012 por acciones de Bankia.

Una vez más los tribunales dan la razón a los consumidores que desconocían la trascendencia y los riesgos del producto que adquirían, por una inexistente información de la entidad bancaria con la que contrataban.

viernes, 14 de febrero de 2014

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA: LA EMPLEADA DE BANKIA QUE VENDIÓ LOS PRODUCTOS AFIRMÓ SENTIRSE TAMBIÉN ESTAFADA POR LA ENTIDAD


En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena. El pasado día 10 de febrero, el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia dictó sentencia estimatoria, con condena en costas a Bankia, anulando las contrataciones de Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes. La demandante, es una profesora de 54 años licenciada en Psicología con perfil ahorrador, como así concluye la sentencia.

A continuación copiamos los extractos más relevantes de la sentencia:

“Dª xx (la empleada de la entidad demandada que vendió los productos) declaró que la información era la misma para todos los clientes y que “no se decía que podían perder su dinero, y además como era irreal que pudiera ocurrir, no se transmitía (a los clientes), no se decía nada sobre los riesgos”.
Dª xx manifestó que sólo se hablaba del riesgo de liquidez y que éste consistía en que pudieran tardar unos veinte días en vender los productos. La testigo manifestó que ella también se había sentido estafada.

En cuanto a las obligaciones subordinadas, Dª xx manifestó que la comercialización fue la misma en el año 2009 y 2010 y que respecto a los riesgos se comentaba el de liquidez en los mismos términos que ya había indicado anteriormente.

Dª xx declaró que no se informaba a los clientes de las posibles consecuencias de un declive de la entidad porque ni siquiera los empleados lo sabían.

(…)

En el supuesto de autos ha quedado probado que la demandante era un cliente de perfil ahorrador, conclusión que se deriva tanto de la documentación presentada por la actora como del escrito remitido por BBVA en el que se hace constar que la Sra. xx no es titular de deuda subordinada o participaciones preferentes en su entidad. Del canje de los productos objeto de litigio por acciones de BANKIA, no puede desprenderse una voluntad de confirmación de los contratos precedentes sino más bien la intención de evitar mayores pérdidas”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Especialista en DIPr

miércoles, 12 de febrero de 2014

BANKIA DESISTE EN LA AUDIENCIA PREVIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO


El pasado día 4 de febrero se celebró la Audiencia Previa de uno de los asuntos que lleva A. Terol Abogados sobre Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia.

En la mayoría de los procedimientos seguidos contra Bankia en relación a la comercialización de estos productos, uno de los argumentos de defensa que esgrime la entidad es que la misma únicamente interviene en la contratación como intermediaria, siendo en realidad la parte vendedora, y por tanto, la entidad que conforma la relación jurídica que es objeto del procedimiento, o bien Bancaja Eurocapital Finance (para el supuesto de que se trate de Participaciones Preferentes) o bien Banco Financiero y de Ahorros (si se trata de Obligaciones Subordinadas).

Pues bien, dado que la jurisprudencia se pronuncia de forma unánime en relación a dicho argumento, desestimando las excepciones que plantea la entidad, incluso en muchas de ellas se habla de que tal argumento constituye un abuso del derecho proscrito por nuestro ordenamiento, en la última de las audiencias celebradas es la propia Bankia quien desiste de tal burdo argumento. 

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

jueves, 6 de febrero de 2014

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 9ª, DECLARA FIRME LA SENTENCIA DEL PASADO DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2013

Bankia no ha recurrido la sentencia nº 308/2013 de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, del pasado día 30 de diciembre de 2013, ganada por A.Terol Abogados.

De esta forma se declara firme la sentencia dictada en segunda instancia y termina así el procedimiento judicial, habiendo recuperado nuestro cliente la totalidad de sus ahorros, con intereses legales y de demora, además de los gastos judiciales.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 9ª, AFIRMA QUE EL CANJE OFRECIDO POR BANKIA EN MARZO DE 2012 FUE UNA RECOMENDACIÓN PERSONALIZADA



En relación a la comercialización de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas y al canje de éstos por acciones de Bankia en marzo del 2012, mucho se ha dicho acerca de la “voluntariedad” de dicho canje, dadas las circunstancias en las que la totalidad de los afectados lo aceptaron.

En la sentencia ganada por A. Terol Abogados el pasado día 30 de diciembre de 2013, de la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª, se aclaran las dudas acerca de dicha operación, que afectó a la mayoría de titulares de productos híbridos. La sentencia concluye:

“Este Tribunal ha analizado el documento 1 de la demanda, reconocido por ambos litigantes, establece los siguientes datos de gran relevancia en la solución, así: a) Se trata de una oferta a iniciativa de Bankia para determinados y específicos de sus clientes, los titulares de preferentes y subordinadas; b) Les ofrece sustituir tales valores por acciones de la propia Bankia; c) Les expone las ventajas de tal operación, pues se dice va a pasar de un producto sin vencimiento o con vencimiento alargado a otro que cotiza en bolsa y con liquidez inmediata; d) Fija Bankia una fecha tope para realizar tal operación, “antes del 23/3/2012" y la oferta se realiza el mismo mes; e) Explicita el riesgo de no aceptar tal oferta “le recordamos que la situación actual de los mercados puede suponer que, en el caso de que usted decidiese venderlas en el futuro en el mercado secundario, obtuviera un precio inferior a su valor nominal y no estaría garantizada una negociación rápida”.

Dados tales puntos, este Tribunal entiende que nos encontramos ante una “recomendación personalizada” que la entidad bancaria dirige a una clase concreta y muy específica de sus clientes, conforme al artículo 56 la Directiva 2006/73, interpretada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 30/5/2013 (asunto C-604/2011) al decir, “se entenderá que una recomendación es personalizada si se dirige a una persona en su calidad de inversor o posible inversor y si se presenta como conveniente para esa persona o se basa en una consideración de sus circunstancias personales”, concurriendo al caso todos esos requisitos. Después, la operación inversora ofertada se ejecuta en una unidad de acto, pues en el mismo momento y documento se efectúa la recompra de las subordinadas y la suscripción de las acciones. Es decir, no es el cliente del banco (la actora o su hijo) quien de motu propio interesa el cambio de su producto por acciones de Bankia sino que fue la entidad actora la que recomienda a este concreto cliente que convierta de forma simultánea sus obligaciones subordinadas en acciones de Bankia por las mejoras que va a lograr”.

Ada Vázquez Enguiz
Abogada Esp. DIPr

DE NUEVO CONDENAN A BANKIA A DEVOLVER EL DINERO DEPOSITADO POR UNA AHORRADORA EN PARTICIPACIONES PREFERENTES

Mirilustra

Ayer nos fue notificada una nueva sentencia contra Bankia, esta vez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira, por la que se condena a la entidad a la devolución del dinero depositado en Participaciones Preferentes, así como al pago de las costas.

La Juez entiende que no se informó debidamente a la demandante por cuanto “no se ha aportado en este caso por la demandada documental que refleje la información adecuada y suficiente al cliente sobre las características y el riesgo del producto contratado (entre otros , perdida total del capital invertido), o que permita valorar la información que poseía y calibrar si, efectivamente, la opción de contratación se hallaba sustentada en el cumplimiento de aquella obligación”. Añade, además, que “ha de considerarse en el presente caso como insuficiente la información suministrada en el momento inicial de la contratación, pues no consta que fuese entregado ningún documento a la actora, ni la orden, ni el folleto, ni ficha explicativa, ni se le sometió a test alguno. La falta de información al respecto se revela de la mecánica de la operación, del examen de la demandante pues la misma es una persona de avanzada edad con una mínima cultura financiera, sin que conste que consultara con familiares más instruidos al respecto, que admitió que se le dio una somera información del producto limitada a los aspectos positivos”.

Por todo ello concluye que “la obligación de informar, en el supuesto de autos, es activa y por tanto se ha de alertar por el banco al cliente sobre el riesgo del producto y si es adecuado a su perfil, conocer su situación económica, su experiencia financiera, sus objetivos, para poderle recomendar el producto adecuado, no basta con que las características del producto se puedan consultar por internet, no siendo razonable pensar que este cliente, por su cultura financiera, leyera la web de la CNMV donde esta publicado el folleto de la emisión correspondiente, ni con trasladar al cliente la carga de realizar preguntas sobre lo que no entiende, no siendo suficiente con que, como afirmó la testigo Dña. xxx, cuando veía que eran personas mayores les daba la posibilidad de volver con algún familiar para informarles, pues estamos ante un producto complejo que no encajaba en su perfil, pudiendo necesitar el dinero invertido y la rentabilidad del mismo, por lo que no podía, ni debía asumir el riesgo de perder todo o parte de su dinero, lo que no se le transmitió al recomendarle el producto. No se ha acreditado por la demandada que se le preguntara a la cliente hasta cuanto estaba dispuesta a perder, conociendo su " no apetito de riesgo ", recomendándole un producto que no le convenía, que no era adecuado para ella”.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Especialista en DIPr

AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DEL DEUDOR HIPOTECARIO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN



El procedimiento de ejecución hipotecaria español dio un giro tras la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, sentencia que dio lugar a la aprobación de la conocida Ley “Antideshaucio”.

Con anterioridad a la meritada Ley, el procedimiento de ejecución hipotecaria destacaba por su extremo rigor, al ser muy limitadas las causas de oposición a la ejecución, reducidas a la existencia de un error en la determinación de la cuantía adeudada o a la extinción de la hipoteca.

Tras la citada sentencia, y posteriormente, La Ley “Antideshaucio”, en un procedimiento de ejecución hipotecaria puede alegarse, como motivo de oposición, la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo hipotecario. Asimismo, y hasta que se resuelve sobre el carácter abusivo o no de una determinada cláusula incluida en un contrato de préstamo o crédito hipotecario, se suspende el procedimiento ejecutivo.

Por tanto, la meritada Ley, tiene por objeto, entre otros, ampliar los motivos de oposición en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, con el fin de garantizar de manera adecuada los derechos e intereses de los deudores hipotecarios y agilizar y flexibilizar el procedimiento de ejecución hipotecaria.

El deudor hipotecario se haya en una situación de inferioridad frente a la entidad bancaria, tanto en lo referente a la capacidad de negociación como al nivel de información. En la mayoría de los contratos de préstamo hipotecario, se incluyen cláusulas cuya existencia y alcance desconocen los propios prestatarios y que, además, muchas de ellas han sido declaradas nulas por abusivas por nuestros Tribunales. Es por ello que la sentencia dictada por el T.J.U.E es de suma importancia, pues en los supuestos de ejecución hipotecaria, gran parte de los deudores, abrumados por la deuda y el rigor del procedimiento y por añadidura, por el coste que supone litigar (máxime cuando las causas de oposición estaban tasadas) abandonaban cualquier posibilidad de defender sus derechos.

Tras la sentencia descrita, para los consumidores se abren múltiples posibilidades de defensa frente al “aparato bancario” y las situaciones de auténtico abuso que éste ha generado, pues las cláusulas que ya han sido declaradas nulas por los Tribunales son tan variadas que los bancos corren serios riesgos de perder los asuntos porque el Juzgado considere nula la ejecución hipotecaria.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Especialista en DIPr

EN A.TEROL ABOGADOS SEGUIMOS COSECHANDO ÉXITOS: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DESESTIMA EL RECURSO PLANTEADO POR BANKIA

Aterol


Ayer, día 30 de diciembre, la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, dictó sentencia por la que desestimaba el Recurso de Apelación de Bankia en un caso ganado ya en Primera Instancia por A.Terol Abogados.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Alzira, que obligaba a la entidad demandada a devolver el capital depositado en Obligaciones Subordinadas, condenando a Bankia al pago de las costas procesales.

Bankia, en su Recurso de Apelación alega, en síntesis, que las Obligaciones Subordinadas fueron contratadas por el hijo de la demandante, un “avezado inversor” que cuenta con una “amplia cartera de valores en renta variable” y por ello, “ha de suponérsele cierta capacidad para saber desenvolverse en valores de riesgo inferior como lo son las Obligaciones que nos ocupan”. Añade que, además, el contrato de Obligaciones Subordinadas quedó novado al haber sido canjeadas por acciones de Bankia.

La Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gonzalo Caruana Font de Mora, desestima el Recurso de Apelación de Bankia e impone las costas procesales de la segunda instancia a la entidad demandada. La sentencia, en sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto concluye lo siguiente:

Al caso, siendo carga de la entidad demandada justificar la prestación de ese deber de la entidad demandada, no hay prueba alguna siquiera de una mínima información. La orden de compra (f.149) siquiera habla de “obligaciones subordinadas” y la clase de valor dice “000000010046 OBS BANCAJA”; no hay explicación del producto, no se mencionan en nada sus características, sus riesgos, vencimiento etc. El contrato va a nombre de XX pero no firma ella sino que es su hijo sin mención a obrar por poder o autorización. Los extractos de cuenta cuando refieren a dicho producto tampoco menciona su nominación sino que se explicitan como “OBS BANCAJA”. La propia testifical en que se apoya la parte apelante es totalmente contraria a su posición desde el momento en que el Director en aquella época del oficina bancaria, admite que no se entregaba el folleto sino que estaba disponible para el cliente y que solo se hacía la orden de compra, siendo muy explicativo al apostillar que no se informaba  de los riesgos ... La declaración de tal testigo junto la orden de compra dan buena y clara muestra de la vulneración directa y total de la normativa de mercado de valores y la completa ausencia de la información preceptiva. (…)
Con independencia de que la titular de las subordinadas es la demandante y no el hijo y que en la orden de compra no se mencionada la actuación de éste en nombre de aquella, lo cierto es que XX, igualmente inversor, no tenía suscrito producto complejo y de riesgo igual o semejante a las subordinadas. (…)

la nulidad de la adquisición del producto objeto de cambio, arrastra a la nulidad del nuevo adquirido, excluyendo la aplicación del artículo 1311 del Código Civil pues no se demuestra que tal negocio (acciones) fuese suscrito con pleno conocimiento del significado de las subordinadas”.

Ada Vázquez Enguix
(Abogada Especialista DIPr)

PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS BANCO CEISS: ¿SON CLAROS LOS TÉRMINOS DEL CANJE Y EL ARBITRAJE PROPUESTO POR EL FROB?

Desde el pasado día 27 de Noviembre los antiguos titulares de Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada de Caja España y Caja Duero (hoy Banco CEISS), tienen la posibilidad de aceptar el canje de Unicaja.


Los términos de la oferta de compra de Unicaja no son claros, pero los titulares de estos productos híbridos podrían llegar a perder hasta el 90% de su inversión inicial, además de quedarse con la titularidad de un producto, bonos convertibles, ilíquido y que no cotiza en bolsa.

Además, sólo los titulares de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas que acepten el canje tendrán la opción de acudir al “arbitraje” aprobado por el FROB (“procedimiento de revisión”, como así lo ha llamado el FROB, al no intervenir un árbitro en la decisión).

La diferencia de este mecanismo “arbitral” del de otras entidades nacionalizadas está en que únicamente interviene el experto independiente, en este caso la consultora PwC, quién decidirá si hubo o no mala praxis en la comercialización del producto, y sin el filtro previo articulado en los arbitrajes de otras entidades donde se informaba del importe máximo a cobrar en caso de acudir finalmente al arbitraje. 

Ada Vázquez Enguix
Abogada Especializada DIPr

SUMA Y SIGUE: NUEVO ÉXITO DE A.TEROL ABOGADOS EN PARTICIPACIONES PREFERENTES

Esta semana hemos cerrado un nuevo acuerdo extrajudicial con la entidad financiera demandada, que ha devuelto el dinero depositado en participaciones preferentes a nuestros clientes antes de la celebración del juicio, poniendo fin de esta forma al procedimiento judicial.

Mirilustra

De este modo nuestros clientes, un matrimonio jubilado y sin estudios, han recuperado todo su dinero en un breve periodo de tiempo.

Con este nuevo acuerdo, se consolida el 100% de los éxitos cosechados en litigios sobre Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, al haber ganado todos los procedimientos judiciales seguidos frente a diversas entidades bancarias: bien a través de sentencia favorable, o bien a través de acuerdo extrajudicial con la entidad.

AFECTADOS POR LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

Las hipotecas multidivisa son préstamos con garantía hipotecaria concedidos en una moneda distinta al euro, por lo general en francos suizos o yenes. Dos son los riesgos fundamentales de este tipo de préstamo hipotecario: i) el tipo de cambio, que varía en función de la fluctuación del tipo de divisa a la que se ha concedido frente al euro; ii) el tipo de interés, que suele ir referido al Líbor, Mercado Interbancario de Londres, en lugar de al EURIBOR, aspectos que hacen que los préstamos hipotecarios multidivisa sean considerandos por la jurisprudencia como producto bancario complejo, lo que implica un cumplimiento riguroso de la obligación de información en todas las fases del contrato, a fin de que el cliente preste un consentimiento formado.

Mirilustra

Este tipo de producto bancario empieza a comercializarse por las entidades bancarias entre los años 2005 y 2007, cuando los tipos aplicables en otros países se encontraban más bajos que el EURIBOR, y resultaban interesantes para los clientes al beneficiarse de los mismos en sus cuotas hipotecarias. Por tanto, en principio los préstamos hipotecarios multidivisa resultaban atractivos, pues las cuotas hipotecarias eran inferiores a las referenciadas por el EURIBOR. Sin embargo, con el inicio de la crisis y la apreciación del yen y del franco suizo los clientes con préstamos hipotecarios multidivisa se han visto obligados a pagar unas cuotas más elevadas que si hubieran contratado una hipoteca en euros. Ello ha llevado a muchos de los afectados a solicitar la nulidad por vicio en el consentimiento, dado el importante nivel de complejidad que presenta este tipo de producto y la falta de información por parte de la entidad bancaria.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid num. 15/2013 de 4 febrero AC\2013\98, declara la nulidad del préstamo multidivisa por error en el consentimiento, y concluye en su fundamento jurídico quinto:

“(…)En cuanto a la información necesaria para el préstamo hipotecario multidivisas es fundamental tener en cuenta el informe pericial de don Primitivo (documento 27 de la demanda que ha sido ratificado en el acto del juicio), y del mismo, con independencia de que no le sea aplicable la legislación especial del Mercado de Valores, se ha de derivar su complejidad, así en el apartado segundo (páginas 5 y siguientes) se señala "Este tipo de producto contiene unos riesgos muy importantes que entendernos que deberían de estar identificados claramente para que el cliente entendiera de manera correcta lo que supone suscribir una hipoteca en una divisa diferente a la natural y con un tipo de interés también diferente al de referencia más habitual". (…)

De todas estas pruebas se ha de derivar que la demandada no cumplió con el deber de información, y esto con independencia del poder adquisitivo de los actores, o que por doña Brigida se abonase la tasación de la vivienda, o los hechos posteriores, así el cambio de yenes a francos suizos el 2 de diciembre de 2008, o que se pretendiera un nuevo cambio en abril de 2009, siempre y cuando todas estas circunstancias no pueden suplir la falta de información tanto precontractual como en el momento de suscribir el contrato”.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO: RECLAME LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS

El pasado día 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo anuló las cláusulas suelo por falta de transparencia en contratos hipotecarios de varias entidades bancarias.
Ha sido a raíz de la sentencia cuando muchos de los afectados se han enterado de que entre el clausulado de su préstamo hipotecario se encontraba inserta la denominada cláusula suelo.


En A.Terol Abogados hemos ganado todas las demandas presentadas de clientes afectados por la cláusula suelo y otros productos bancarios similares, por ello desde A. Terol Abogados te ayudamos a conseguir la restitución de todo lo pagado por la inclusión de la cláusula suelo en su contrato hipotecario, pues son muchas las sentencias que se pronuncian al respecto, estimando la devolución de todo lo abonado y condenando a la entidad bancaria al pago de la cuantía reclamada. A título de ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) núm. 368/2012 de 13 septiembre, AC 2012\2311, concluye:



El efecto de la nulidad será el de la restitución de las cantidades abonadas por el actor mientras se aplicó la cláusula suelo…”.

NUEVO ÉXITO DE A.TEROL ABOGADOS: CONDENAN A BANKIA POR LA VENTA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS A UN SEÑORA CON UN PERFIL “CLARAMENTE CONSERVADOR”.

El pasado día 3 de julio del 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº22 de Valencia dictó una nueva sentencia contra Bankia, estimando íntegramente la demanda presentada por A. Terol Abogados, condenando, además, a las costas procesales a la entidad demandada.



En la sentencia se hace expresa referencia al perfil “claramente conservador” de nuestra cliente, una señora de 79 años, viuda y pensionista, que “se ocupó durante toda su vida de los asuntos propios de ama de casa”. La sentencia, nº 125/2013, expresa en sus fundamentos jurídicos quinto y sexto:

(…) Dada las características de estos productos no debieron comercializarse de modo indiscriminado, y desde luego nunca se debió recomendar a una persona como la actora, que se vio sorprendida en su buena fe, y dijo este señor que alguna otra persona de Bancaja la había asesorado.
En estos casos se habla de inversión de la carga probatoria, de forma que la entidad financiera debe demostrar su diligente actuación en las operaciones realizadas (S. AP de Valencia 12-07-12 y STS 14-11-05) cosa que no ha conseguido este caso, en el que ni siquiera se ha encontrado la documentación fundamental referida a este caso. Ello supone vulneración de los arts. 13 Ley 26/84 LCV y TR, DL 1/07, art. 60 y art. 79 LMV.


SEXTO.- La falta de una información adecuada y suficiente, provocó en la actora un error, entendido como un conocimiento equivocado de la realidad, pues la mencionada señora pensó que se trataría de un producto semejante a un plazo fijo, caracterizado por la seguridad en cuanto a la recuperación del capital, produciendo un rendimiento fijo…”.

Ada Vázquez Enguiz
Abogada Especialista en DIPr.

A.TEROL ABOGADOS, EXPERTOS EN PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS: PARTICIPACIONES PREFERENTES, OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y OTROS PRODUCTOS BANCARIOS

En A.Terol Abogados hemos ganado todas las demandas presentadas de clientes afectados por la compra de Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas y otros productos bancarios complejos.

La totalidad de las sentencias que se han dictado han sido estimatorias, a favor de nuestros clientes, y con condena a la entidad financiera Bankia a la devolución de la totalidad del importe reclamado y a las costas procesales.

También hemos cerrado acuerdos extrajudiciales contra otras dos entidades financieras, de forma que nuestros clientes han cobrado con anterioridad a la finalización del procedimiento judicial, sin esperarse a la celebración del juicio.

A continuación copiamos extractos de las 3 sentencias ganadas por A. Terol Abogados, en las que se condena a la entidad bancaria Bankia a la restitución del capital desembolsado por el cliente afectado por la adquisición de Participaciones Preferentes y/o Obligaciones Subordinadas.  

Mirilustra
"La Fortaleza" Mirilustra (Miriam Rodríguez)
Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 4 de Valencia, nº99/2013, de 31 de mayo del 2013:
Según lo argumentado la actuación de BANKIA durante todo el año 2012 hasta finales del año 2011 ocultando toda información a su cliente sobre la situación del mercado secundario que ella conocía, llegando incluso a ofrecer de nuevo el producto en un momento crítico, buscando sin duda liquidez, con precios alejados ya de su valor, y sin facilitar después más posibilidad que el canje por acciones de la entidad, sin otra información a sus clientes, se considera vulneraron las normas de lealtad y transparencia que deben regir la vida de la relación contractual con su cliente, amén de existir vulneración de lo dispuesto en el artículo 79 quáter de la LMV sobre conflictos de intereses entre clientes y entre éstos y la propia entidad, que determinan el grave incumplimiento merecedor de la sanción de resolución contractual interesada, con base al artículo 1124 del C.c”.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira, nº 45/2013, de 15 de mayo del 2013:
De una valoración conjunta de la prueba practicada en los autos cabe llegar a la conclusión de que, tratándose del producto bancario objeto de la contratación de instrumento financiero complejo y de cierto riesgo, la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características del mismo fue harto deficitaria, por no decir prácticamente nula o inexistente . No es excusable la ausencia de información sobre el producto financiero porque el hijo de la demandante como apoderado y con un perfil más arriesgado manejara su patrimonio efectuando inversiones en productos de alto riesgo como acciones cotizadas en bolsa y no solo el IBEX 35 pues tanto la madre como poderdante y el hijo como apoderado tiene la condición de consumidores y usuarios , y el que la madre dejara a su hijo que le cursara la órdenes de compra del producto financiero en cuestión ,no exime de la obligación legal de informar al cliente sobre el riesgo del producto y de informase sobre la clase de perfil del cliente , que tenia la entidad bancaria a todas luces incumplida . No puede ser que el cliente se limite a dar su consentimiento, a ciegas, fiado en la buena fe del Banco, a unas condiciones cuyas efectivas consecuencias futuras no puede valorar con proporcionada racionalidad por falta de información mientras que el Banco sí la posee. Según el art. 1266 CC, para que el error invalide el consentimiento el mismo debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º1 de Alzira, sentencia nº 61/2013 de 7 de junio del 2013:
(… ) no consta en dicho documento ninguna información detallada de qué es lo que está adquiriendo la demandada en lenguaje comprensible y si la misma asume o no riesgos con dicha operación y cuál va a ser el beneficio previsible, se trata de una orden de compra sin explicación alguna por la entidad bancaria. (…)”.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Exp. DIPr

Reclamaciones sobre las Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada tras el Nuevo Real Decreto de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito

 Muchos afectados por las participaciones preferentes o instrumentos de deuda subordinada, tras la lectura de algunas noticias vertidas en los medios de comunicación sobre el nuevo Real Decreto que afecta a entidades de créditos y en particular a estos productos, creen que ya no podrán reclamar sus derechos ante los Tribunales. Esto, obviamente, no es así.

Hay que precisar que el citado decreto sólo afecta los instrumentos híbridos, en particular a las participaciones preferentes, que han sido emitidas por entidades que han sido o van a ser objeto de intervención por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), ya sea para preservar su continuidad en el mercado (reestructuración) o para su liquidación.

Mirilustra
Ilustración de Mirilustra


Ya con carácter previo, hay que decir que la nueva reforma no cierra la vía judicial a todos aquellos afectados por la compra de participaciones preferentes (entre otros).

Tras la reforma, el FROB tendrá facultades para adoptar decisiones y acuerdos sobre el aplazamiento, la suspensión, la eliminación o modificación de determinados derechos y obligaciones, términos y condiciones de emisiones de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. En concreto, estas modificaciones podrán afectar a:

    - El pago de intereses.

    - El reembolso del principal.

    - Los supuestos de incumplimiento.

    - La fecha de vencimiento.

    - Los derechos individuales o colectivos de los inversores.

    - El derecho de solicitar la declaración de un incumplimiento.

    - El derecho de exigir cualquier pago relacionado con los valores.

Estas actuaciones del FROB serán recurribles en un plazo de 15 días, desde la adopción de actuación concreta, y después se podrá acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Fuera de estos supuestos, los titulares no pueden iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad en base al incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, "si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido", según se regula en el artículo 47 del nuevo Real Decreto.

No obstante, la exclusión de otras reclamaciones que no sean ante la Audiencia Nacional se basa en las decisiones que haya adoptado el FROB con los instrumentos que hay en circulación y entorno a los extremos comentados, pero de ningún modo puede suponer un obstáculo a aquellos que en su día se les vendió estos productos sin la preceptiva información para emitir un consentimiento formado. Esto es, la nueva reforma no puede privar ni limitar el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste  a todos los ciudadanos, por lo que éstos podrán dirigirse a los juzgados para recuperar su dinero.

En definitiva, tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, queda igualmente a salvo el derecho de los particulares, pues todos los ahorradoress que entiendan que adquirieron el producto sin la información legalmente exigible y desconociendo, por tanto, los riesgos del mismo, podrán igualmente dirigirse a los Tribunales para reclamar su crédito.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

El Contrato de Swap, ¿Un Contrato de Seguro para el Cliente o para la Entidad Financiera?

¿Qué es un contrato de swap?
El contrato de swap o permuta financiera se perfecciona tomando como base de cálculo una cantidad imaginaria que no se desembolsa (nominal del contrato). Sobre dicha cantidad, ambas partes se compensan los pagos de intereses recíprocos, de forma que solo la parte que en las respectivas fechas de vencimiento deba el importe más alto abona la diferencia entre las cantidades adeudadas. Respecto a la posición que ocupe el banco en el contrato, se pueden dar dos opciones:
1.- Puede que el banco sea contraparte de principio a fin en el contrato, sin transferir el riesgo, es decir, sin suscribir a su vez otra cobertura “espejo” de la realizada en el “mercado”. En este caso, si el banco es contraparte del contrato respecto del cliente, resulta evidente la posibilidad de que el banco incurra en un grave conflicto de interés con el cliente.
2.- La segunda opción es que el banco suscriba “contrato espejo”, es decir, suscriba una cobertura asumiendo en otro contrato de permuta la misma posición del cliente, pero con una tasa fija más favorable.
En definitiva, es un contrato mediante el que dos agentes económicos intercambian entre sí periódicamente y durante un tiempo determinado, flujos de intereses, calculados sobre un mismo principal teórico acordado en la operación, denominados en la misma moneda y calculados a partir de distintos tipos de referencia (tipo de interés fijo y variable). En la mayoría de los casos una de las partes paga los intereses a tipo variable, mientras que la otra lo hace a un tipo fijo o bien variable pero en este caso referenciado a una base distinta.
Se trata de un producto financiero de alto riesgo, en palabras del Banco de España. El contrato swap está catalogado por la normativa como producto financiero complejo, y por ello el cumplimiento de las normas de conducta del mercado de valores debe ser más estricto. Dicho producto está dirigido a inversores muy cualificados con conocimientos reales de la situación de riesgo que comporta dicho producto. De ahí que la normativa comunitaria y española vaya dirigida a la protección de la clientela. Es por ello que las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes una información clara, transparente, concreta y sencilla teniendo en cuenta la clasificación del cliente como minorista o profesional. En este sentido la información deberá ser legible, físicamente, y comprensible intelectualmente.

Mirilustra
"Swap" por Mirilustra

La problemática surgida entorno a los contratos swaps.
La crisis económica ha supuesto una bajada de los tipos de interés desde el año 2008. Esto, sin embargo, se ha convertido en una pesadilla para muchos particulares y empresas, al descubrir que los productos financieros que habían contratado con el banco y que les fueron vendidos como una póliza de garantía para cubrir el riesgo de subidas de los tipos de interés (los contratos de “permutas financieras”, swaps o clips bancarios), resultaron ser una apuesta de riesgo mucho mayor de la que ya tenían implícita en su hipoteca a tipo variable.
Cada vez son más los consumidores y pymes que están instando ante los tribunales españoles la nulidad de los contratos llamados “swap”. Se alega en la mayoría de estos casos error en el consentimiento y/o dolo contractual, y en los dos últimos años se han dictado numerosas sentencias a favor de los afectados.
En la mayoría de los supuestos, las entidades bancarias vendieron los swap como un contrato de seguro ante las subidas de tipos de interés, cuando lo cierto es que se trata de  “un seguro pensado para cubrir los riesgos de las entidades, seguro que pagaba el cliente y que mantenía los tipos de interés para la entidad, y no para el propio cliente”, tal y como ha manifestado el Defensor del Pueblo. Si estudiamos su verdadero contenido, vemos que las permutas financieras se asemejan más a productos especulativos diseñados para beneficiar a la banca, que especulan con la evolución de los tipos de interés y no sólo no cubren el riesgo de fluctuación de éstos, sino que, además, lo incrementan. Estos productos están considerados como de alto riesgo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Cuando se da una subida de los tipos, al cliente se le compensa económicamente, pero finalmente, como hay establecidas una serie de restricciones que limitan la compensación, la indemnización resulta no ser proporcional a la subida. Si los tipos bajan, al cliente se le incrementa el riesgo de forma desproporcionada frente a la protección que se le ofrece en el caso de subida y beneficio que obtiene en la cuota de su préstamo hipotecario, pues debe pagar mucho más de lo que ahorra en caso de una subida de tipos de la misma cuantía. Obviamente, esta información no ha sido suministrada por los bancos, vulnerando con ello muchas de las normas de conducta del mercado de valores.
Por lo general, muchos clientes suscribieron estos productos financieros sin tener conocimiento de su contenido, y normalmente aconsejados por el director o agente comercial de su oficina bancaria, a los que se les deposita su confianza y que utilizan en beneficio propio.
Actualmente las acciones legales por la venta de permutas financieras se tramitan por vía civil. No obstante, su comercialización no está exenta de poder constituir un ilícito penal, y de hecho un Juzgado de Valencia está tramitando laprimera querella contra un banco por un contrato de permuta financiera en la que tres directivos están acusados de estafa, coacciones y apropiación indebida en la venta de un "swap”. 

En último lugar citaré un fundamento jurídico contenido en una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, dondese estima la nulidad del contrato swap, y en la que se afirma:  
“esta falta de información previa no se subsana al firmar el contrato, cuyo contenido adolece también de graves omisiones de información que abundan en el error padecido por el demandante, en concreto, y en primer lugar no aparece en el contrato una información adecuada sobre el riesgo que comporta una evolución a la baja del tipo de interés variable referencial, pues dicha información se limitó a las advertencias que se contienen en las condiciones particulares, y esta información es claramente insuficiente, pues se reduce a expresar que el riesgo consistía en que « conforme a la evolución que experimente el Tipo de Interés Variable durante la vigencia de la operación, el CLIENTE puede tener que pagar una cantidad correspondiente a la liquidación al Tipo Fijo superior a la que le corresponda cobrar por la liquidación del Tipo de interés Variable sobre el Importe Nocional…
Hemos de concluir, por tanto, que todo este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento, pues tan parca e incompleta información hace que el consentimiento prestado adolezca de un error esencial e invalidante, no imputable a quien lo alega….

Ada Vázquez Enguix
Abogada Especialista en DIPr

El respeto a las normas de conducta en el derecho del mercado de valores a la luz de la problemática entorno a las participaciones preferentes.

Las normas de conducta de aplicación al sector bancario van dirigidas a velar por la transparencia de los mercados y su integridad, en el sentido de fiabilidad, suficiencia y puntualidad de la información existente en todo momento, así como a salvaguardar el proceso de libre información de precios, mediante la prohibición de aquellos comportamientos que falseen el mismo, y la protección de los inversores. Éstas van encaminadas a defender la absoluta prioridad de los intereses de los inversores y a velar por la transparencia del mercado.

Mirilustra

La especial complejidad del sector financiero tanto por la terminología, casuismo, constante innovación de las fórmulas jurídicas, así como por la transferencia de riesgos a los clientes adquirentes, dota a cualquier tipo de contrato bancario de peculiaridades propias y distintas respecto de otros sectores. Esto lleva a la necesidad de conferir a los clientes del sector una adecuada protección en la fase precontractual, contractual y postcontractual mediante mecanismos de garantía de transparencia de mercado y de adecuada información a los clientes, pues sólo así pueden elegir el producto que mejor conviene a sus necesidades y efectuar una correcta contratación. 
En los últimos tiempos han salido a la luz numerosos casos en los que la venta de participaciones preferentes se ha llevado a término vulnerando las normas de conducta básicas y esenciales de obligado cumplimiento en el referido sector. De entre éstas destacan las obligaciones de información que deben proporcionar las entidades que prestan servicios de inversión y mantener en tanto en cuanto dure la relación con sus clientes. Ésta debe ser clara, imparcial y no engañosa, en el sentido de que la información proporcionada debe ser legible, físicamente, y comprensible, intelectualmente.
Muchos clientes adquirieron participaciones preferentes con la idea de que se trataba de un plazo fijo, sin riesgo y con una alta rentabilidad. En muchos casos las entidades financieras no informaron debidamente de los riesgos que tiene este producto financiero pues si la entidad no logra el beneficio necesario para pagar la remuneración, o si sus niveles de solvencia así lo recomiendan, no pagará el cupón. Ello sin mencionar la dificultad de vender en los mercados este producto financiero pues carece de muchos compradores y más en estos momentos en los que todo el mundo quiere vender.
No hay que olvidar que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar los sujetos que intervienen en él (el cliente bancario). 


Por lo expuesto, si usted es uno de los afectados por la venta de participaciones preferentes y cree que la entidad bancaria no ha cumplido debidamente con las obligaciones de información pertinentes, no dude en ponerse en contacto con nosotros, estudiaremos su caso y le ofreceremos la mejor asistencia legal.

martes, 4 de febrero de 2014

Bienvenidos a www.reclamaatubanco.com

El presente blog nace con el objetivo de reflejar y obtener respuestas a aquellos problemas que en el trato diario con los bancos le surgen a cualquier ciudadano que no solo no es especialista en la materia bancaria, sino que guiado por su buena fe y por una relación de confianza con su banco, se ve defraudado continuamente en esas relaciones y tiene que soportar un coste económico, muchas veces inasumible.

Desde aquí nuestro equipo de especialistas intentará clarificar cuales son los derechos y obligaciones de los clientes de un banco, en sus relaciones con el mismo y con los productos que comercializa y sobre todo, en ofrecer respuestas a aquellas preguntas que habitualmente se hace cualquier usuario bancario, tales como: 

¿Qué puedo hacer cuando me cobran comisiones ilegales?
¿Qué sucede si me retraso en el pago de la hipoteca? 
¿Van a ejecutarme enseguida el préstamo?
¿Puedo reclamar contra el banco en casos como las Preferentes o incluso en el asunto de las acciones de Bankia?
¿Qué puedo hacer si tengo una hipoteca con claúsula suelo?

Como consecuencia de que la relación de los bancos con sus clientes está basada en una absoluta desproporción de conocimientos y medios (siempre a favor del banco), el cliente se siente atemorizado ante aquellos, creyendo que poco o nada pueden hacer en muchas ocasiones, cuando la realidad es muy diferente. El cliente minorista (consumidor) goza de una gran protección legal, no solo por la legislación española, sino por la europea y la desventaja que tiene es su desconocimiento de esa legislación.

Hay que perder el miedo a reclamar al banco con el cual se trabaja cuando las cosas las hace mal, al igual que reclamamos en cualquier comercio si la mercancía que compramos es inadecuada, está rota o presenta algún desperfecto. Incluso cuando reclamamos por una mala atención en un restaurante u hotel.

Confiamos en que los visitantes de www.reclamaatubanco.com puedan obtener esas respuestas que muchas veces son necesarias, simplemente para no perder la tranquilidad. Un banco no debe ser más que un restaurante, un comercio o un hotel, cuando hace las cosas mal y desde luego su cliente, tiene perfecto derecho a obtener aquello por lo que paga y que dicho servicio cumpla con la legislación vigente. Por eso desde aquí, animamos a participar, compartiendo en este blog cuantos problemas nos acucien y ofreciendo asimismo las soluciones que entendamos pueden beneficiar o al menos aliviar, a quien los sufre.

Equipo de A. Terol Abogados