El procedimiento de ejecución hipotecaria español dio un giro tras la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, sentencia que dio lugar a la aprobación de la conocida Ley “Antideshaucio”.
Con anterioridad a la meritada Ley, el procedimiento de ejecución hipotecaria destacaba por su extremo rigor, al ser muy limitadas las causas de oposición a la ejecución, reducidas a la existencia de un error en la determinación de la cuantía adeudada o a la extinción de la hipoteca.
Tras la citada sentencia, y posteriormente, La Ley “Antideshaucio”, en un procedimiento de ejecución hipotecaria puede alegarse, como motivo de oposición, la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo hipotecario. Asimismo, y hasta que se resuelve sobre el carácter abusivo o no de una determinada cláusula incluida en un contrato de préstamo o crédito hipotecario, se suspende el procedimiento ejecutivo.
Por tanto, la meritada Ley, tiene por objeto, entre otros, ampliar los motivos de oposición en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, con el fin de garantizar de manera adecuada los derechos e intereses de los deudores hipotecarios y agilizar y flexibilizar el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El deudor hipotecario se haya en una situación de inferioridad frente a la entidad bancaria, tanto en lo referente a la capacidad de negociación como al nivel de información. En la mayoría de los contratos de préstamo hipotecario, se incluyen cláusulas cuya existencia y alcance desconocen los propios prestatarios y que, además, muchas de ellas han sido declaradas nulas por abusivas por nuestros Tribunales. Es por ello que la sentencia dictada por el T.J.U.E es de suma importancia, pues en los supuestos de ejecución hipotecaria, gran parte de los deudores, abrumados por la deuda y el rigor del procedimiento y por añadidura, por el coste que supone litigar (máxime cuando las causas de oposición estaban tasadas) abandonaban cualquier posibilidad de defender sus derechos.
Tras la sentencia descrita, para los consumidores se abren múltiples posibilidades de defensa frente al “aparato bancario” y las situaciones de auténtico abuso que éste ha generado, pues las cláusulas que ya han sido declaradas nulas por los Tribunales son tan variadas que los bancos corren serios riesgos de perder los asuntos porque el Juzgado considere nula la ejecución hipotecaria.
Con anterioridad a la meritada Ley, el procedimiento de ejecución hipotecaria destacaba por su extremo rigor, al ser muy limitadas las causas de oposición a la ejecución, reducidas a la existencia de un error en la determinación de la cuantía adeudada o a la extinción de la hipoteca.
Tras la citada sentencia, y posteriormente, La Ley “Antideshaucio”, en un procedimiento de ejecución hipotecaria puede alegarse, como motivo de oposición, la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo hipotecario. Asimismo, y hasta que se resuelve sobre el carácter abusivo o no de una determinada cláusula incluida en un contrato de préstamo o crédito hipotecario, se suspende el procedimiento ejecutivo.
Por tanto, la meritada Ley, tiene por objeto, entre otros, ampliar los motivos de oposición en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, con el fin de garantizar de manera adecuada los derechos e intereses de los deudores hipotecarios y agilizar y flexibilizar el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El deudor hipotecario se haya en una situación de inferioridad frente a la entidad bancaria, tanto en lo referente a la capacidad de negociación como al nivel de información. En la mayoría de los contratos de préstamo hipotecario, se incluyen cláusulas cuya existencia y alcance desconocen los propios prestatarios y que, además, muchas de ellas han sido declaradas nulas por abusivas por nuestros Tribunales. Es por ello que la sentencia dictada por el T.J.U.E es de suma importancia, pues en los supuestos de ejecución hipotecaria, gran parte de los deudores, abrumados por la deuda y el rigor del procedimiento y por añadidura, por el coste que supone litigar (máxime cuando las causas de oposición estaban tasadas) abandonaban cualquier posibilidad de defender sus derechos.
Tras la sentencia descrita, para los consumidores se abren múltiples posibilidades de defensa frente al “aparato bancario” y las situaciones de auténtico abuso que éste ha generado, pues las cláusulas que ya han sido declaradas nulas por los Tribunales son tan variadas que los bancos corren serios riesgos de perder los asuntos porque el Juzgado considere nula la ejecución hipotecaria.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Especialista en DIPr
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