Hay que precisar que el citado decreto sólo afecta los instrumentos híbridos, en particular a las participaciones preferentes, que han sido emitidas por entidades que han sido o van a ser objeto de intervención por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), ya sea para preservar su continuidad en el mercado (reestructuración) o para su liquidación.
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Ilustración de Mirilustra |
Ya con carácter previo, hay que decir que la nueva reforma no cierra la vía judicial a todos aquellos afectados por la compra de participaciones preferentes (entre otros).
Tras la reforma, el FROB tendrá facultades para adoptar decisiones y acuerdos sobre el aplazamiento, la suspensión, la eliminación o modificación de determinados derechos y obligaciones, términos y condiciones de emisiones de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. En concreto, estas modificaciones podrán afectar a:
- El pago de intereses.
- El reembolso del principal.
- Los supuestos de incumplimiento.
- La fecha de vencimiento.
- Los derechos individuales o colectivos de los inversores.
- El derecho de solicitar la declaración de un incumplimiento.
- El derecho de exigir cualquier pago relacionado con los valores.
Estas actuaciones del FROB serán recurribles en un plazo de 15 días, desde la adopción de actuación concreta, y después se podrá acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Fuera de estos supuestos, los titulares no pueden iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad en base al incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, "si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido", según se regula en el artículo 47 del nuevo Real Decreto.
No obstante, la exclusión de otras reclamaciones que no sean ante la Audiencia Nacional se basa en las decisiones que haya adoptado el FROB con los instrumentos que hay en circulación y entorno a los extremos comentados, pero de ningún modo puede suponer un obstáculo a aquellos que en su día se les vendió estos productos sin la preceptiva información para emitir un consentimiento formado. Esto es, la nueva reforma no puede privar ni limitar el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste a todos los ciudadanos, por lo que éstos podrán dirigirse a los juzgados para recuperar su dinero.
En definitiva, tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, queda igualmente a salvo el derecho de los particulares, pues todos los ahorradoress que entiendan que adquirieron el producto sin la información legalmente exigible y desconociendo, por tanto, los riesgos del mismo, podrán igualmente dirigirse a los Tribunales para reclamar su crédito.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
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