lunes, 28 de julio de 2014

PARTICIPACIONES PREFERENTES. NO SOLO BANKIA ES CONDENADA POR LOS TRIBUNALES EN ESTA MATERIA. EL JUZGADO OBLIGA A LA ENTIDAD BANKINTER A RESTITUIR EL IMPORTE DEPOSITADO EN LA COMPRA DEL PRODUCTO, MÁS INTERESES Y COSTAS



En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira ha dictado una nueva sentencia a favor de uno de nuestros clientes, obligando esta vez, a la entidad financiera Bankinter a devolverle el dinero depositado en la compra de Participaciones Preferentes.

La sentencia recoge en su fundamento jurídico tercero:

“De las pruebas practicadas documental y testifical de actuaciones no consta acreditado que la actora, fuera una persona de especial conocimientos en materia bancaria y ello aun cuando conste al documento n º 3 de la contestación a la demanda que la misma fuera titular de acciones de distintas entidades bancarias, máxime cuando el producto de participaciones preferentes como posteriormente se expondrá tiene la consideración de contrato complejo. A lo anterior se une que es la parte demandada la mercantil Bankinter la que tiene que acreditar que se le dio a la actora la suficiente información para que la misma entendiera y comprendiera el producto que adquiría, habiendo quedado acreditado que la entidad Bankinter y sus empleados, se dedicaban a la comercialización del producto o lo que es lo mismo su venta, no habiendo recibido los empleados formación alguna sobre el producto, sino solo información, no habiendo aportado la mercantil demandada el triptico firmado por la actora al que se alude en la testifical de la Sra. xx en el que se indicaba al cliente el producto, los riesgos y los plazos, lo cual hubiera sido deseable a fin de constatar que efectivamente si se explico por la comercializadora el producto a la actora y se firmó el mismo en prueba de su conformidad; habiendo quedado acreditado por la declaración de la actora y la testifical de su marido, que la actora al suscribir el contrato pensaba que firmaba un producto similar al plazo fijo, habiendo incurrido en un error en su consentimiento en el momento de la firma de dicho contrato”.
De nuevo, los Juzgados se pronuncian a favor de los “afectados” por la problemática de las preferentes, las cuales fueron comercializadas por todas las entidades bancarias, sin que el argumento aducido por la demandada Bankinter relativo a la condición de economista del marido de la actora ni a la titularidad de ésta de productos de renta variable y fondos de inversión sean excusa para no informales en los términos exigidos por la Ley.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr.

martes, 22 de julio de 2014

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DECLARA LA POSIBLIDAD DE RECURRIR A LOS AFECTADOS POR LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS



La profunda crisis económica que atravesamos ha disparado el número de procedimientos relativos a ejecuciones hipotecarias, de ahí la aparición del conocido colectivo “afectados por la hipoteca”.

Este hecho puso de manifiesto la “desigualdad de armas” existente frente al ejecutante en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, es decir, las pocas o nulas posibilidades de defensa que tenía el afectado una vez iniciado el procedimiento judicial que tenía por objeto el pago de la deuda -contraída normalmente con la entidad financiera instante de la ejecución-, y como consecuencia la pérdida de la vivienda habitual del deudor –provocando situaciones realmente dramáticas al quedarse familias enteras sin hogar-.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa ya dictó una sentencia ejemplar al respecto, el pasado marzo de 2013, declarando, entre otras cosas, la existencia de un desequilibrio importante en nuestro sistema de ejecución hipotecaria, lo que obligó al legislador español a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de ampliar las posibilidades de defensa a favor del hipotecado, ante la existencia de cláusulas abusivas (las conocidas cláusulas suelo, intereses de demora, etc).

El pasado 17 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvió a pronunciarse apostando por la protección del deudor hipotecario.

La sentencia recoge el desequilibrio en relación a los medios procesales de que disponen las partes –mientras que el Banco puede recurrir si se estima la existencia de cláusulas abusivas el consumidor no tiene esa posibilidad ante resoluciones desfavorables- y concluye que el consumidor dispondrá de los mismos medios de defensa que el profesional –acreedor ejecutante- y por tanto, podrá recurrir en apelación contra la resolución que desestime su oposición a la ejecución.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

viernes, 18 de julio de 2014

NUEVA ALEGRÍA PARA UNO DE NUESTROS CLIENTES, AL RECUPERAR EL DINERO DEPOSITADO EN LA COMPRA DE PREFERENTES DE BANKIA


El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira dictó el pasado 30 de junio una nueva sentencia sobre preferentes de Bankia, que le fueron vendidas a una persona sin perfil ni experiencia en este tipo de productos. La sentencia considera probado que la entidad no suministró, siquiera, la información básica acerca de las características del producto.

La sentencia expresa en el fundamento jurídico tercero:

“En base a la documentación que obra en autos, a los datos y circunstancias personales de la demandante que se trata de una mujer sin estudios y que vive de la pensión de viudedad, así como en esencia de las declaraciones de las testigos que declararon en la vista, se considera que de conformidad con la normativa y Jurisprudencia establecida al efecto sobre la materia tales como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección novena) de fecha 30/12/2013 –sentencia ganada por A. Terol Abogados-, se considera que habida cuenta de que el producto que se vendió era un Producto que ha sido calificado como complejo, y a pesar de que la entidad bancaria alude a que sí que prestó la información que entendió necesaria para su comercialización y posterior firma, ello no fue así, ,ya que, tal y como dijo la empleada de Bankia Sra. XX no se informaba porque nadie preguntaba, pero sobre ello debe decirse que siendo la entidad bancaria la que ofrece un producto es a ésta a quien corresponde informar del producto que se vende, así como, de los riesgos que del mismo se pudieran derivar, no habiéndose probado que por la parte demandada se haya constatado que en efecto se dio toda la información, ni que se advirtiera de los riesgos, ya que, además sobre tales extremos dijo la testigo reseñada que la información que se daba es que una “garantía Bancaja” y de otro lado, no se advirtió de los riesgos porque según la testigo no había…”.

La sentencia condena a la entidad financiera Bankia a la devolución del dinero depositado en la compra del producto, más los intereses legales y judiciales, y al pago de las costas procesales.

jueves, 17 de julio de 2014

PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS: LOS FAMILIARES DE EMPLEADOS DE BANKIA TAMBIÉN PUEDEN RECLAMAR


Sin lugar a dudas, el colectivo de “afectados” por las preferentes y obligaciones subordinadas peor parado son los familiares de empleados de la entidad y los propios empleados bancarios.

En particular, en el caso de Bankia, el sistema arbitral “ofrecido” por la entidad ha dejado fuera a casi todos los familiares de empleados de la entidad, y a los propios empleados, por el mero hecho de serlo, y con independencia del perfil de éstos, su experiencia inversora, conocimientos financieros, así como de información prestada por la entidad. Obviamente, este no es el criterio seguido por los Tribunales, pues las cuestiones que deben ser tenidas en cuenta en este tipo de litigios es el perfil de la persona, su experiencia inversora, y lo más importante, la información prestada por la entidad en todas y cada una de las fases del contrato: información precontractual, contractual y postcontractual.

De hecho, hay muchas sentencias que dan la razón a los familiares de la entidad en cuestión, cuando incluso es el propio familiar quien les ha vendido el producto, existiendo además, sentencias estimatorias que dan la razón a los propios empleados de la entidad financiera.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Mataró de 24 abril 2013 estima la demanda ejercitada por el marido de una empleada de Bankia, que además fue quien le vendió el producto. Recientemente se ha dictado una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, dando la razón a un afectado por las preferentes de la entonces Bancaja, siendo el empleado bancario que le vendió, su propia hija.

Además, en marzo del presente año, el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid estimó la demanda interpuesta por los propios empleados de Caja Madrid, hoy Bankia, condenando a la entidad a devolverles el dinero depositado en la suscripción de Participaciones Preferentes.

Como vemos, el hecho de ser familiar o empleado de una entidad bancaria no es un parámetro a tener en cuenta por los Tribunales a la hora de resolver este tipo de litigios, por lo que este “colectivo” tiene la “puerta abierta” para ejercer sus derechos en los Juzgados.