En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira ha dictado una nueva sentencia a favor de uno de nuestros clientes, obligando esta vez, a la entidad financiera Bankinter a devolverle el dinero depositado en la compra de Participaciones Preferentes.
La sentencia recoge en su fundamento jurídico tercero:
“De las pruebas practicadas documental y testifical de actuaciones no consta acreditado que la actora, fuera una persona de especial conocimientos en materia bancaria y ello aun cuando conste al documento n º 3 de la contestación a la demanda que la misma fuera titular de acciones de distintas entidades bancarias, máxime cuando el producto de participaciones preferentes como posteriormente se expondrá tiene la consideración de contrato complejo. A lo anterior se une que es la parte demandada la mercantil Bankinter la que tiene que acreditar que se le dio a la actora la suficiente información para que la misma entendiera y comprendiera el producto que adquiría, habiendo quedado acreditado que la entidad Bankinter y sus empleados, se dedicaban a la comercialización del producto o lo que es lo mismo su venta, no habiendo recibido los empleados formación alguna sobre el producto, sino solo información, no habiendo aportado la mercantil demandada el triptico firmado por la actora al que se alude en la testifical de la Sra. xx en el que se indicaba al cliente el producto, los riesgos y los plazos, lo cual hubiera sido deseable a fin de constatar que efectivamente si se explico por la comercializadora el producto a la actora y se firmó el mismo en prueba de su conformidad; habiendo quedado acreditado por la declaración de la actora y la testifical de su marido, que la actora al suscribir el contrato pensaba que firmaba un producto similar al plazo fijo, habiendo incurrido en un error en su consentimiento en el momento de la firma de dicho contrato”.
De nuevo, los Juzgados se pronuncian a favor de los “afectados” por la problemática de las preferentes, las cuales fueron comercializadas por todas las entidades bancarias, sin que el argumento aducido por la demandada Bankinter relativo a la condición de economista del marido de la actora ni a la titularidad de ésta de productos de renta variable y fondos de inversión sean excusa para no informales en los términos exigidos por la Ley.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr.