martes, 22 de julio de 2014

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DECLARA LA POSIBLIDAD DE RECURRIR A LOS AFECTADOS POR LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS



La profunda crisis económica que atravesamos ha disparado el número de procedimientos relativos a ejecuciones hipotecarias, de ahí la aparición del conocido colectivo “afectados por la hipoteca”.

Este hecho puso de manifiesto la “desigualdad de armas” existente frente al ejecutante en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, es decir, las pocas o nulas posibilidades de defensa que tenía el afectado una vez iniciado el procedimiento judicial que tenía por objeto el pago de la deuda -contraída normalmente con la entidad financiera instante de la ejecución-, y como consecuencia la pérdida de la vivienda habitual del deudor –provocando situaciones realmente dramáticas al quedarse familias enteras sin hogar-.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa ya dictó una sentencia ejemplar al respecto, el pasado marzo de 2013, declarando, entre otras cosas, la existencia de un desequilibrio importante en nuestro sistema de ejecución hipotecaria, lo que obligó al legislador español a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de ampliar las posibilidades de defensa a favor del hipotecado, ante la existencia de cláusulas abusivas (las conocidas cláusulas suelo, intereses de demora, etc).

El pasado 17 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvió a pronunciarse apostando por la protección del deudor hipotecario.

La sentencia recoge el desequilibrio en relación a los medios procesales de que disponen las partes –mientras que el Banco puede recurrir si se estima la existencia de cláusulas abusivas el consumidor no tiene esa posibilidad ante resoluciones desfavorables- y concluye que el consumidor dispondrá de los mismos medios de defensa que el profesional –acreedor ejecutante- y por tanto, podrá recurrir en apelación contra la resolución que desestime su oposición a la ejecución.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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