jueves, 13 de noviembre de 2014

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES DE CAJA MADRID

Seguimos con el 100 % de los asuntos ganados: el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira ha dictado una nueva sentencia sobre Participaciones Preferentes Caja Madrid, obligando a la demandada Bankia a devolver el importe de la inversión, más los intereses legales desde la fecha en que se contrata el producto y las costas procesales.

La Juez estima la acción de nulidad por vicios en el consentimiento, y concluye lo siguiente:

“Así las cosas podemos concluir que, dado el perfil inversor, las características del producto -muy complejo- y la omisión de los deberes de información de la entidad, no solo es perfectamente posible sino también excusable, que en el momento la suscripción Dña. xxx pensara erróneamente que el producto que le ofrecía su interlocutor de confianza en la entidad respondía a las características pretendidas por la misma, pudiendo fácilmente deducirse, al mismo tiempo y por las mismas razones, que, si Dª xxx hubiera sabido que existía la posibilidad no sólo de no obtener rentabilidad alguna sino también de llegar perder el principal invertido, nunca hubiera celebrado el contrato impugnado, máxime teniendo en cuenta que nunca fue consciente de haber suscrito el producto objeto de autos…”.

Además, en este caso nuestro cliente no deberá devolver las rentas percibidas, pues tal y como se recoge en la sentencia:

“sin descontar las sumas recibidas en concepto de intereses o cupones por la demandante al no haber sido alegado por la demandada que para ello debió concretar y acreditar su importe…”.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

viernes, 7 de noviembre de 2014

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALZIRA DECLARA LA NULIDAD RADICAL POR INFRACCIÓN DE NORMAS IMPERATIVAS EN LA CONTRATACIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS.


En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena: uno de nuestros clientes recupera el dinero depositado en Obligaciones Subordinadas, más intereses y costas procesales.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira ha dictado una sentencia –que destaca por su acertada fundamentación-, por cuanto estima la acción de nulidad radical por infracción de normas imperativas –acción principal de la demanda- valorando minuciosamente la prueba practicada así como la legislación aplicable.

El Juez considera que la entidad demandada Bankia prestó un servicio de asesoramiento y por tanto debió realizar el test de idoneidad a los demandantes. Por eso, añade, la inexistencia del preceptivo test de idoneidad y, en consecuencia, la inexistencia de la información que debe obtenerse a través de dicho test, debió impedir a la demandada ofrecer el producto a los actores. Por tanto, la sentencia concluye en su fundamento jurídico quinto:

este carácter imperativo de las normas citadas , conlleva ante la falta de normas especificas sobre la materia en el Derecho de la Unión, que el ordenamiento jurídico Español regule las consecuencias contractuales de la inobservancia de dichas obligaciones, respetando los principios de equivalencia y efectividad ,y esa consecuencias ya están previstas y regladas en nuestro ordenamiento interno el art. 6.3 CC,en el que se establece que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de plenos derechos, salvo que en ellas se establezca un régimen distinto en caso de contravención” respectando los principios de equivalencia y efectividad tal y como describe el ordenamiento de la Unión Europea.

Sin la realización del previo test de idoneidad la entidad financiera no debió ofrecer el producto por lo que su oferta está viciada de nulidad de pleno derecho (artículo 6.3 CC) y consiguientemente lo está el consentimiento prestado en base a aquella, lo que provoca la ausencia de un requisito esencial del contrato, tal como resulta del artículo 1.261 CC
”.

La trabajada sentencia realiza un profundo análisis de la demanda, incluyendo una síntesis de ésta, y estima la acción de nulidad radical ejercitada, analizando y valorando -conjuntamente con la prueba practicada- cada uno de los artículos de la Ley del mercado de valores y demás normativa de desarrollo con gran rigor jurídico.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

lunes, 3 de noviembre de 2014

NUEVA SENTENCIA SOBRE OBLIGACIONES SUBORDINADAS TERCERA Y OCTAVA EMISIÓN DE BANCAJA, HOY BANKIA

Aterolabogados

El pasado día 23 de octubre el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alzira dio la razón a un hombre que durante los últimos 17 años había estado depositando sus ahorros en Obligaciones Subordinadas de la Tercera y Octava Emisión, con la confianza de que se trataba de un depósito a plazo fijo garantizado.
El hecho de que el demandante hubiese efectuado compras de obligaciones subordinadas en reiteradas ocasiones –hasta un total de diecisiete veces-, no implica que conociese el producto, dada la escasa información obrante en las propias órdenes de compra, tal y como recoge la citada resolución, en cuyo fundamento jurídico cuarto establece:

“…atendiendo a la literalidad de las órdenes de compra aportadas como documento nº 3 a nº 10 y nº 12 º nº 17 de la demanda, donde no se define la dinámica del contrato, y las únicas referencias que se contienen con respecto al mismo la constituyen las iniciales OB. CAJA VALENCIA E.3 SUB. y OBS. BANCAJA E.8, respectivamente, en “clase de valores”.

Además, atendiendo a las circunstancias personales del actor y la forma en que fueron comercializadas las obligaciones subordinadas, la sentencia concluye que necesariamente debió tratarse de un producto ofrecido por la entidad:

“Por tanto, cabe concluir que fue la entidad bancaria la que tuvo la iniciativa de la contratación, esto es, quien ofreció al actor la adquisición de las obligaciones subordinadas”.


La sentencia estima íntegramente la demanda, y condena a la demandada Bankia al pago del principal, más intereses y costas procesales.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr