lunes, 26 de enero de 2015

NUEVA SENTENCIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS


En A. Terol Abogados terminamos el mes de enero con una nueva alegría: el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del capital depositado en la compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, más intereses y costas judiciales.

En el acto del juicio la demandada Bankia se centró en argumentar que la demandante –una persona sin estudios y con discapacidad mental- seguía los consejos de inversión de su prima, empleada de la entidad financiera y “quien la informó sobre el producto”, si bien, en la sentencia se concluye lo siguiente:

No cabe atender a la alegación de la demandada de que el consentimiento o la información sobre el producto provenía de la prima de la actora, a la vez empleada. No puede estimarse el hecho de que hiciera esta última de representante pues lo cierto es que la documentación está firmada por la actora y ésta acudía al banco, por ello no es necesario entrar a examinar la figura del mandato o representación de la empleada en este caso”.

Por todo ello, se concluye:

Con base en lo todo lo anteriormente expuesto debe declararse la nulidad de los contratos de suscripción de los productos objeto de litigio, por vicio del consentimiento determinado por error esencial y no imputable a la actora, por cuanto resulta probado que en el presente caso el consentimiento para la compra de los productos financieros fue prestado por error, y ello básicamente por tres motivos: 1) las circunstancias personales de la parte demandante, que le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; 2) las características de la operación financiera realizada, incompatible con la intención o voluntad del cliente de la entidad financiera; 3) la falta de prueba sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad financiera en orden a la adecuada y completa información a su cliente consumidor de los riesgos del producto que suscribía, en particular con respecto a las previsibles dificultades de su posterior transmisión y consiguiente recuperación de la suma invertida”.

Con esta nueva sentencia seguimos con nuestro 100 % de éxito.

viernes, 9 de enero de 2015

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES

En A. Terol Abogados empezamos el año con buen pie. 
El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes, condenando a la entidad financiera Bankia a la devolución del dinero depositado en la compra de Participaciones Preferentes, más intereses así como al pago de las costas procesales.

En la sentencia, se recogen como hechos probados el servicio de asesoramiento prestado por la entidad financiera, por cuanto dice el producto fue ofrecido a la demandante, considerando además, que el hecho de que existiesen varias órdenes de compra, no significa un deber de la actora de extremar su diligencia. Por todo ello concluye:

No obstante en el presente supuesto deben tenerse en cuenta las circunstancias del cliente, por cuanto cuando realiza la primera orden de compra no se practica información alguna sobre la naturaleza del producto, entendiendo que se había contratado un plazo fijo o producto similar siguiendo la misma mecánica cuando celebró los siguientes contratos, es la entidad la que ofrece al cliente el producto para que proceda a la compra de los productos, el actor, no tiene conocimientos especial en la materia, adquiere los productos en la misma oficina con la que trabaja durante años, de tal forma que es perfectamente plausible que el cliente adquiriera los productos años después de la primera operación, únicamente a recomendación de la entidad bancaria y en base a la confianza depositada en la misma. Del mismo modo existe un nexo de causalidad entre el error sufrido y la finalidad perseguida por el contratante con el negocio jurídico celebrado habiéndose producido el error en el momento de la celebración del contrato, por cuanto aquel en ningún momento deseaba la contratación de unos valores sometidos a un mercado secundario, si no la imposición a plazo fijo o producto similar."

Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.