jueves, 26 de febrero de 2015
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR BANKINTER
Nuevo éxito de A. Terol Abogados: la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, dictó ayer una sentencia en la que desestima el Recurso de Apelación interpuesto por Bankinter contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira que declaraba la nulidad de la compra de Participaciones Preferentes de Bankinter.
La sentencia de la Sección 9ª confirma la sentencia dictada en primera instancia en todos sus sentidos, e impone, además, las costas procesales de segunda instancia a la demandada Bankinter. En cuanto al perfil de la actora afirma:
“por lo que hace referencia al perfil de la entidad suscriptora, fue decido en Primera Instancia y así se confirma en esta alzada, que el mismo coincide con el de un cliente conservador, minorista y sin especiales conocimientos en materia bancaria…No destruyen las consideraciones expuestas ni los datos relativos a que la parte actora mantenga relaciones con otras entidades financieras y que con las mismas operase en el tráfico bancario, por cuanto que, ninguna de las contrataciones acreditadas, además de algunas de ellas percibidas por herencia, pueden ser tenidas como de alto riesgo o de extrema complejidad como es el supuesto de la contratación que ahora nos ocupa, ni las declaraciones testificales practicadas en el acto de Juicio: Sr. xx, niega haber participado en supuestas reuniones informativas previas al contrato y haber asesorado a su esposa para su suscripción y ninguna prueba desvirtúa esas manifestaciones, y, Sres. xx y xx, empleados de la demandada, quienes, manteniendo una importante relación de confianza con la actora, aún defendiendo que, sin prestar de servicios de asesoramiento, haber proporcionado a la actora información sobre la compra proyectada y haberle mostrado el tríptico informativo del que disponían, reconocieron no haber recibido una formación especializada en las contrataciones litigiosas que les permitiese transmitir a los clientes todas y cada una de sus concretas características, riesgos y posibles resultados de la inversión. Tales conclusiones son plenamente compatibles con la contratación de participaciones preferentes que consta, (folios 80-83 de lo actuado), realizada por la Sra. xx en el año 1999, por cuanto que nada avala que de esta contratación, de la que no constan más datos de la posible fecha y su nominal, pueda inferirse que son conocidos y entendidos los productos bancarios que constituyeron su objeto, ello, aún sean coincidentes con los formalizados posteriormente en el año 2004”.
Por ello concluye:
“El motivo de apelación examinado debe de decaer resultando pertinente la declaración nulidad de las contrataciones litigiosas por concurrir en las mismas un consentimiento viciado por error, ello, con las consecuencias restituitivas determinadas en la resolución apelada que se confirma íntegramente”.
viernes, 20 de febrero de 2015
NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas comercializadas por la entonces Caja Madrid, condenando a la entidad financiera Bankia a la devolución del dinero depositado en la compra de ambos productos, más intereses así como al pago de las costas procesales.
En la sentencia, se recogen como hechos probados el servicio de asesoramiento prestado por la entidad financiera, por cuanto dice que la participación de la entidad fue más allá de la mera mediación. Los testigos que depusieron en el acto del juicio reconocieron desconocer la formación, nivel de estudios así como cualquier otra circunstancia personal de la demandante, y la Juez considera probado su perfil conservador. La entidad demandada alegó la existencia de otros productos de riesgo suscritos por la actora, si bien en la sentencia argumenta:
“Acerca de la valoración que puede darse a la existencia del contrato cuyo contenido se desconoce, en los términos en los que la Audiencia Provincial de Castellón se viene pronunciando no puede presumirse el conocimiento del alcance de las participaciones preferentes por el hecho de haber contratado con anterioridad algún producto similar de los denominados de alto riesgo…”.
Por todo ello se estima la acción principal ejercitada, declarando la nulidad de los contratos, y la obligatoriedad de la entidad de devolver el dinero depositado en la suscripción de ambos productos, más intereses y costas procesales.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
jueves, 12 de febrero de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia ha dictado el pasado día 9 de febrero, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia a que la información emitida por el emisor –Bankia- y los datos económicos financieros vertidos en el folleto debieron ser reales, veraces, objetivos y actualizados, y además se concluye que, el producto –las acciones-, fue ofrecido por la demandada a la demandante.
Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:
“Esta situación es perfectamente extrapolable al caso de autos, a la vista de la prueba documental unida a las actuaciones. Y a la vista de todo ello, se puede concluir, que efectivamente en el momento de la compra de las acciones, el consentimiento de la demandante incurrió en error. No estamos ante error, en cuanto a las características de las acciones, ni en cuanto al riesgo inherente a las mismas, sino error en cuanto a las condiciones y solvencia anunciada y publicada de la entidad emisora, solvencia que "incitó" y motivó la celebración del contrato, y que a la vista de las circunstancias posteriores acreditadas en autos, evidencian que la situación financiera del folleto no era real y la solvencia financiera no era tal. Correspondía a la parte demandada la carga de la prueba sobre la veracidad de dichos datos, prueba que no ha sido aportada. El error en que incurrió la demandante, es relevante y esencial, por las consideraciones, nuevamente recogidas en la citada Sentencia de la Sección Novena de la AP Valencia: "1º)Se anuncia y explicita públicamente al inversor, una situación de solvencia y económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas, que no son reales. 2º) Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias. 3º) Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones, donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento. 4º) El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
miércoles, 4 de febrero de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA
En A. Terol Abogados empezamos el mes con una nueva sentencia estimatoria, esta vez de acciones de Bankia.
El Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia ha dictado el pasado día 2 de febrero, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia a que la información emitida por el emisor –Bankia- y los datos económicos financieros vertidos en el folleto debieron ser reales, veraces, objetivos y actualizados, por ello, añade: “que la información económico financiera real y verdadera de la emisora y por tanto la imagen económica y solvencia real, no fuese la informada en el folleto de la oferta pública de suscripción, no puede ser ajeno a este proceso dada la acción de nulidad entablada desde la óptica del error como vicio en el consentimiento. Estando en contratos de inversión y en concreto de suscripción de nuevas acciones de las sociedades anónimas, donde el beneficio que se espera o desea obtener, por norma general, es el rendimiento o dividendo, resulta obvio no ser ajeno a dicho deseo o causa, que tal sociedad emisora obtenga beneficios que motivan tal rendimiento a que esté en pérdidas que excluyen el mismo…”.
Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:
“Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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