martes, 24 de marzo de 2015

NUEVA SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS


Mirilustra



El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Líria ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas comercializadas por la entonces Bancaja, condenando a la entidad financiera Bankia a la devolución del dinero depositado en la compra del producto, más intereses así como al pago de las costas procesales.

En este caso, la demandante es una empresa que al solicitar un aval, se le impuso la compra de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas.

En la sentencia, se recogen como hechos probados el servicio de asesoramiento prestado por la entidad financiera, así como que las suscripciones objeto de Litis fueron impuestas para la concesión del aval, pese al perfil conservador de la mercantil. La sentencia concluye:

“Son varios los productos contratados, por un lado el importe más alto suscrito en marzo de 2011 por importe de 142.800 euros, en el que se fijó como una contragarantía de aval y relevación de fianza donde además de no constar test de idoneidad respecto del mismo, como afirmaron los testigos, trabajadores de la entidad bancaria fue una condición la suscripción de ese productos para que la entidad bancaria le pudiese dar dinero para pagar una deuda con hacienda. Señaló la testigo Sra. xx, que vino sancionado desde el Departamento de Riesgos de la central con lo que al actor no le quedó ninguna otra opción que la suscripción del producto”.


Por todo ello se estima la acción principal ejercitada, declarando la nulidad de los contratos, y la obligatoriedad de la entidad de devolver el dinero depositado en la suscripción de los productos, más intereses y costas procesales.

Como vemos, el hecho de que el preferentista sea persona jurídica no es impedimento para la viabilidad de la reclamación.

Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.

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