miércoles, 1 de julio de 2015

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ALZIRA ESTIMA LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS


mirilustra
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas comercializadas por la entonces Bancaja, estimando la nulidad de los contratos y obligando a la demandada a devolver el capital, más intereses y costas procesales.
En este caso, el juzgado estima la acción de nulidad ejercitada analizando la declaración del testigo que vendió los productos, “la testigo manifestó que no informaba a los clientes de los riesgos del producto contratado, ni tampoco les suministraba información postcontractual. Igualmente afirmó que no les informaba del riesgo que la contratación de los productos entrañaba. Les decía que se trataban de productos de renta fija, líquidos y que podían obtener el dinero en cualquier momento. Sin embargo no explicaba en que consistía el producto. Por último afirmó que desconoce porque no se le practicó a la demandante el test de idoneidad”.

Por todo ello concluye:

“A la vista de dichas circunstancias debe concluirse que la información que se aportó a la actora en relación a la suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas es claramente insuficiente, no se concreta de forma proporcionada y correcta cuales son las características del producto, ni las consecuencias respecto al capital invertido, en especial el riesgo que afectaba a dicha operación”.

Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.

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