miércoles, 28 de octubre de 2015

LOS BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR VENCEN EN UN MES Y LOS TITULARES ACUMULAN GRANDES PÉRDIDAS

El 25 de noviembre vence este producto financiero complejo que la entidad comercializó entre clientes minoristas y que les obliga a convertir sus bonos en acciones a 17,69 euros, cuando ahora está por debajo de 3,7 euros por acción, perdiendo, en consecuencia, la mayoría del dinero invertido.

Los juzgados ya se han pronunciado en varias ocasiones en relación a este producto financiero complejo, declarando la nulidad de la orden de compra en aquellos casos en los que, atendiendo al perfil del demandante, y a la información prestada por parte de la entidad financiera, ha quedado acreditada la concurrencia de error en el consentimiento.

De hecho, según la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, del pasado día 14 de julio de 2015, el hecho de que el producto funcionara por tiempo determinado, y que el cliente conociera la repercusión del mismo en sus cuentas bancarias, no puede alegarse como acto propio de convalidación del negocio, ni denota que tuviera conocimiento de su naturaleza, riesgos y circunstancias.
Por lo tanto, la única solución que les queda a los titulares de este producto financiero es acudir a los Tribunales en defensa de sus intereses, y recuperar así el dinero que nunca debió depositarse en la compra de este producto.

martes, 27 de octubre de 2015

LA COMISIÓN EUROPEA DICE QUE LA BANCA DEBE DEVOLVER, CON CARÁCTER RETROACTIVO, LAS CANTIDADES COBRADAS DEMÁS POR LA CLÁUSULA SUELO


mirilustra
Desde que el Tribunal Supremo dictó la sentencia en la que consideraba nulas las cláusulas suelo de hipotecas concedidas por BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia, son muchas las dudas surgidas acerca de la retroactividad o no en la devolución de las cantidades. Esto es, si se deben devolver los importes desde el día 9 de mayo de 2013, fecha en que se dicta la citada sentencia, o desde que se ha estado aplicando la cláusula.
De hecho, la jurisprudencia se ha estado pronunciando en ambos sentidos, y ello ha sido así hasta que en sentencia del pasado 25 de marzo de este año el Supremo fijó como doctrina que, una vez declarada nula por abusiva la cláusula suelo “procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”, despejando así las dudas acerca de la irretroactividad en las cuantías cobradas con carácter previo a la sentencia de 9 de mayo de 2013.

Con este nuevo pronunciamiento de la Comisión Europea, cuyo origen se sitúa en la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada, se daría opción a que muchos de los afectados por la cláusula suelo pudiesen recuperar todo el dinero indebidamente cobrado por la inclusión de dicha cláusula. Y con ello, de nuevo, ha tenido que ser la Unión Europea el organismo de apoyo al consumidor frente a los abusos cometidos por la Banca en general.

lunes, 26 de octubre de 2015

NUEVA SENTENCIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES, OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y ACCIONES DE BANKIA: el propio director de la oficina admitió que las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas eran vendidas como depósitos a plazo fijo

mirilustra

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes, obligaciones subordinadas y acciones de Bankia en su salida a bolsa, condenando a la devolución del dinero depositado en las citadas contrataciones, más los correspondientes intereses legales y las costas procesales.

En este caso, el propio director de la oficina donde se efectuaron todas las contrataciones, admitió que las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas eran vendidas como depósitos a plazo fijo y que no informó de los riesgos de los productos, porque en esos momentos no los tenía. Además, siendo la actora auxiliar administrativa, con un claro perfil conservador, la sentencia estima que “no se ha probado por la parte demandada que la parte actora será persona experta o, cuanto menos, entendida en inversiones financieras”.

Por ello la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, respecto a cada uno de los contratos:

“De la valoración probatoria expuesta, de lo probado y de lo que, debiéndose probar, no se ha probado, concluyo probado que la parte actora incurrió en error esencial respecto del contrato de adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas al no conocer de forma cabal su funcionamiento y los riesgos del mismo”.


Del mismo modo, y en cuanto a la suscripción de acciones de Bankia en su salida bolsa, haciendo suyos los argumentos recogidos en las distintas sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9 ª (29/12/2014, 07/01/2015) y Sección 7ª (01/12/2014), la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, condenando a la entidad a la devolución del dinero invertido, incrementado en el interés legal desde la fecha de contratación, y al pago de las costas procesales.

Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.

jueves, 22 de octubre de 2015

BANKIA CONDENADA A LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO DEPOSITADO EN LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA, MÁS INTERESES Y COSTAS PROCESALES



El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia ha dictado el pasado día 14 de octubre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se concluye, siguiendo la línea de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª, de 7 de enero de 2015, lo siguiente:

“concurren todos y cada uno de los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de suscripción de las acciones. No se trata de que el suscriptor de las nuevas acciones tenga un error sobre el significado real de tal clase de contrato o que tenga representado otro negocio jurídico distinto, sino que el error recae sobre las condiciones de la cosa que indudablemente han motivado su celebración, siendo relevante y esencial, por las siguientes consideraciones; 1º)Se anuncia y explicita públicamente al inversor una situación de solvencia y económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas, que no son reales. 2º)Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor, y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias. 3º)Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones, donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento. 4º)El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.


Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

martes, 20 de octubre de 2015

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA



El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Picassent ha dictado el pasado día 8 de octubre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, y con posterioridad a ella, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se concluye, en cuanto a la existencia de múltiples órdenes de compra –no sólo cuando la entidad sale a bolsa- lo siguiente:

“Respecto de las acciones adquiridas en fecha 27 de julio de 2011 y 11 de agosto de 2011, parece ser que no forman parte de la oferta pública de suscripción de acciones sino acciones adquiridas ya en el mercado secundario oficial. No obstante, a esta compra le resulta de aplicación todo lo manifestado en cuanto al error de consentimiento. No consta y no ha sido negado por Bankia, en su contestación a la demanda, que tales acciones fueron vendidas por dicha entidad. Por tanto no es hecho controvertido sino hecho admitido. La proximidad de la fecha de adquisición de estas dos últimas compras es ciertamente próxima a la suscripción de acciones el 19 de julio de 2011 pues media, únicamente, escasos 20 días. En la fecha de adquisición de estos dos grupos de acciones, no se había descubierto todavía la irregularidad en las cuentas de la entidad Bankia. Por tanto, con ambos parámetros es lógico pensar que la razón y el motivo de la adquisición de estos dos grupos de acciones responde a la publicidad dada por la entidad Bankia de su folleto informativo y a la insistencia por parte del director de la sucursal (hecho no negado en la contestación a la demanda) para su adquisición. Por tanto, los demandantes percibieron una representación errónea del producto que adquirían basada en la información del folleto informativo y manifestaciones del director de la sucursal de Bankia. Por tanto, se trata de un error esencial y no imputable a los demandantes sino, precisamente, imputable a la entidad demandada. Por todo ello procede estimar la nulidad de la adquisición de estas acciones”.


Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

lunes, 19 de octubre de 2015

LOS FAMILIARES DE EMPLEADOS DE BANKIA, QUE FUERON EXCLUIDOS DEL ARBITRAJE, TAMBIÉN PUEDEN RECUPERAR LOS AHORROS DEPOSITADOS EN PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS

mirilustra

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes y obligaciones subordinadas comercializadas por la entonces Bancaja.

En este caso, fue la hija del actor quien se ocupó de la práctica totalidad de las contrataciones objeto de Litis, como empleada de la entidad demandada, si bien, este hecho no implica que el demandante conociese el producto, ni que la propia empleada encargada de venderlo conociese sus características y riesgos, pues la propia sentencia expresa que “lo más sobresaliente de esta situación es que refleja a la perfección la mala praxis con que se negociaban estos productos financieros complejos, porque está fuera de toda duda que la empleada de Bancaja quisiera engañar a su padre…”.

Por ello la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, con la devolución del principal más intereses e imposición de costas a la demandada:

“se declara probado que la información que recibió la actora sobre los productos que contrataba, no fue en absoluto la adecuada o sencillamente no existió, y por tanto capaz de viciar su consentimiento en su modalidad de error, padecido de forma inexcusable.”

Como vemos, el hecho de que el preferentista sea padre de la empleada de la entidad y ésta sea quien vendió los productos no es impedimento para la viabilidad de la reclamación.

Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.

jueves, 15 de octubre de 2015

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA


El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia ha dictado el pasado día 5 de octubre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se concluye: “Del análisis de las cuentas y del folleto informativo de la OPS depositado en la CNMV resulta que la imagen de la situación financiera de Bankia en el momento de lanzar la OPS era la de una sociedad saneada, que presentaba una cuenta de resultados positiva, siendo la existencia de beneficios lo que genera una expectativa de ganancias para los inversores, que incentiva la adquisición de los títulos a fin de obtener una rentabilidad a través de los dividendos cuyo reparto acuerde la sociedad o bien por el producto de la enajenación de las acciones que han visto incrementado su valor. Por tanto, se trata de uno de los elementos fundamentales en los que se apoya una decisión de inversión.


Ahora bien, dicha imagen de solvencia es absolutamente distinta de la situación patrimonial de Bankia S.A que se conoció poco después. Así resulta al comparar las cuentas anuales de Bankia correspondientes al ejercicio 2011 presentadas el día 4 de Mayo de 2012 sin auditar, que reflejaban unos beneficios de 309 millones de euros y las mismas cuentas presentadas, unos 20 días después, el 25 de Mayo de 2012, auditadas con unas pérdidas de 2.979 millones de euros, solicitando ese mismo día 25 de Mayo 2012, 19.000 millones de euros para recapitalizar la entidad…

si bien es cierto que, quien tiene la última palabra sobre la inversión es el cliente, no lo es menos que la decisión del inversor sólo puede correr con los riesgos de la operación si el gestor le informa de todos los extremos por él conocidos, que puedan tener relevancia para el buen fin de la operación, en otras palabras, sólo puede hacerse responsable al cliente del desafortunado resultado de la inversión si el gestor en su comisión, ha desempeñado sus obligaciones diligentemente, lo que no ha ocurrido en el presente caso…”.


Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.