viernes, 27 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: LA SECCIÓN 9ª DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANKIA
La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia al criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencias en aras a desestimar la cuestión de prejudicialidad penal que viene alegando Bankia, y concluye:
“Esta conclusión no puede desvirtuarse por el documento aportado por la entidad (doc 6, folio 202, que no reúne las condiciones legales para ser considerado prueba pericial aquí) y que viene a señalar, que no acreditar, que los ajustes que determinaron la reformulación de las cuentas del ejercicio 2011 (y su resultado con tales copiosas pérdidas) se debieron a la publicación de nuevas disposiciones legales y deterioro de los riesgos inmobiliarios.
Queda demostrado así que lo informado en el folleto no pudo ser real. De este modo “…la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora; por tanto, se vulneró la legislación expuesta del Mercado de Valores.” SAP 21 de enero de 2015.
Por ello, la sentencia confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, e impone las costas de segunda instancia a la apelante Bankia. Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
viernes, 20 de noviembre de 2015
BANKIA OCULTA A SUS CLIENTES INFORMACION SOBRE LOS CREDITOS QUE VENDE A FONDOS DE INVERSION PARA EVITAR QUE LE RETRACTEN SOBRE EL PRECIO RECIBIDO
Últimamente estamos asistiendo a la venta por parte de BANKIA a Fondos de Inversión –conocidos como “Fondos Buitre”- de paquetes de créditos (con y sin garantía hipotecaria), muchos de los cuales se encuentran en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esa noticia que en principio lo que puede significar es que se dota de mayor liquidez al mercado financiero y por lo tanto es una buena noticia, se convierte en mala e incluso execrable, cuando conocemos que BANKIA no comunica a sus clientes la cesión de sus créditos; y ello con el fin de que esos clientes no puedan utilizar el derecho de retracto que les concede el ordenamiento jurídico español a través del artículo 1.535 del Código Civil.
En efecto, BANKIA está vendiendo los créditos a un precio muy bajo a esos fondos, quienes obtienen sus ganancias, procediendo contra los deudores reclamando el importe integro del crédito cedido, más intereses, costas etc. El artículo del Código Civil citado, permite que, cuando se vende un crédito litigioso, el deudor pueda extinguirlo siempre que le pague al cesionario (el fondo) lo que haya pagado, más los intereses desde la fecha de la cesión y las costas ocasionadas. Esto significa que si BANKIA ha vendido un crédito de 100.000 € por 10.000 € el deudor podría recuperar su casa y satisfacer su deuda pagando esos mismos 10.000 € más los intereses y las costas satisfechas por el fondo. Esa norma nació para evitar la especulación y hoy asistimos al mayor fenómeno especulativo de los últimos años.
BANKIA y los fondos buitre, en un ejercicio de claro abuso del derecho, ocultan a los clientes la identidad del comprador y por supuesto la cantidad por la que se ha vendido, con lo cual impiden el retracto por parte del deudor. Desde que el cesionario reclama el crédito, existe un breve plazo de 9 días para ejercitar el retracto, aunque dicho plazo puede variar si el deudor no tiene toda la información.
¿Por qué los deudores no ejercitan su derecho de retracto frente a la venta de su crédito hipotecario? Sencillamente, porque en la mayoría de los casos ni se enteran que su crédito ha sido transmitido, y mucho menos son informados por parte de la entidad financiera sobre su derecho de retracto en el momento en que van a llevar a cabo la cesión del crédito. En esta “no-información” al deudor, donde el banco actúa con mala fe y de manera contraria a derecho, nace el derecho de retracto, de tal manera que el deudor podría recuperar su vivienda, satisfaciendo la deuda por el mismo precio cedido al fondo buitre, más intereses y costas.
jueves, 19 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE OBLIGACIONES SUBORDINADAS FAVORABLE A UN EXEMPLEADO Y SUBDIRECTOR DE BANKIA AL TIEMPO DE LA CONTRATACIÓN
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia ha estimado la demanda de obligaciones subordinadas de la 10ª emisión, interpuesta por un exempleado de Bankia que trabajaba en la entidad al tiempo de la contratación, ostentando el cargo de subdirector.
En la sentencia se hace referencia a la condición de cliente minorista, pese a ser empleado de la entidad al tiempo de la contratación:
“Examinada la prueba practicada en el acto del juicio, en relación a la adquisición de la Deuda Subordinada 10ª emisión, de abril y junio de 2009, debemos concluir por lo que hace referencia al perfil del suscriptor, coincide plenamente con el perfil de un cliente minorista, en la medida de sus características personales, siendo lógico que siempre pretendiera productos sencillos y claramente seguros que le permitirán atender sus necesidades, ello, dista extraordinariamente de lo que podría entenderse por un cliente profesional, que por su sola condición, es decir, más allá de la información facilitada por la entidad financiera, pudiera asumir de manera plenamente consciente los riesgos naturales de la inversión. Y ello a pesar que el actor fuera exempleado de la entidad, por cuanto no ocota que el mismo tuviera formación especializada en la gestión del producto de autos o que recibiera por la propia entidad dicha formación”.
Por todo ello estima la acción de responsabilidad contractual y consecuente indemnización de los daños y perjuicios concluyendo:
“Resultando de la declaración testifical de D. xx, exempleado de Bancaja, manifiesta, que las instrucciones de la entidad era que se trataba de un producto seguro, con buena rentabilidad y liquidez inmediata, sin que conocieran los riesgos del productos y la posibilidad de pérdida del capital”.
Con esta nueva sentencia de obligaciones subordinadas se abre la vía de reclamación para todos aquellos empleados o exempleados de una entidad financiera que se han visto afectados por estos productos.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
En la sentencia se hace referencia a la condición de cliente minorista, pese a ser empleado de la entidad al tiempo de la contratación:
“Examinada la prueba practicada en el acto del juicio, en relación a la adquisición de la Deuda Subordinada 10ª emisión, de abril y junio de 2009, debemos concluir por lo que hace referencia al perfil del suscriptor, coincide plenamente con el perfil de un cliente minorista, en la medida de sus características personales, siendo lógico que siempre pretendiera productos sencillos y claramente seguros que le permitirán atender sus necesidades, ello, dista extraordinariamente de lo que podría entenderse por un cliente profesional, que por su sola condición, es decir, más allá de la información facilitada por la entidad financiera, pudiera asumir de manera plenamente consciente los riesgos naturales de la inversión. Y ello a pesar que el actor fuera exempleado de la entidad, por cuanto no ocota que el mismo tuviera formación especializada en la gestión del producto de autos o que recibiera por la propia entidad dicha formación”.
Por todo ello estima la acción de responsabilidad contractual y consecuente indemnización de los daños y perjuicios concluyendo:
“Resultando de la declaración testifical de D. xx, exempleado de Bancaja, manifiesta, que las instrucciones de la entidad era que se trataba de un producto seguro, con buena rentabilidad y liquidez inmediata, sin que conocieran los riesgos del productos y la posibilidad de pérdida del capital”.
Con esta nueva sentencia de obligaciones subordinadas se abre la vía de reclamación para todos aquellos empleados o exempleados de una entidad financiera que se han visto afectados por estos productos.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
lunes, 16 de noviembre de 2015
LA INFORMACIÓN QUE BANKIA PROPORCIONÓ AL DEMANDANTE, NO REFLEJABA LA IMAGEN FIEL DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA ENTIDAD BANCARIA
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia que la condenaba a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se desestiman todos los motivos relacionados en el Recurso de Apelación instado por la demandada Bankia, y se concluye:
“En el caso que estudiamos, Bankia quebrantó clamorosamente ese deber de información cuando en el folleto OPS que entregó a los actores … ocultó su verdadera situación patrimonial y financiera, provocándoles que su consentimiento estuviera viciado por el error que recaía sobre la solvencia de Bankia que principalmente dio motivo a celebrar el contrato de suscripción de sus acciones (art. 1266 CC), error causado por dolo civil grave y unilateral (art. 1270 CC), pues la redacción que dio al mencionado folleto cae de lleno en el concepto de “maquinación insidiosa” que indujo a los demandantes a celebrar ese contrato, que de otro modo no hubieran celebrado (art. 1269 CC)…”.
En consecuencia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 6ª, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, condenando a la entidad demandada Bankia al pago de las costas procesales de segunda instancia.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
En la sentencia se desestiman todos los motivos relacionados en el Recurso de Apelación instado por la demandada Bankia, y se concluye:
“En el caso que estudiamos, Bankia quebrantó clamorosamente ese deber de información cuando en el folleto OPS que entregó a los actores … ocultó su verdadera situación patrimonial y financiera, provocándoles que su consentimiento estuviera viciado por el error que recaía sobre la solvencia de Bankia que principalmente dio motivo a celebrar el contrato de suscripción de sus acciones (art. 1266 CC), error causado por dolo civil grave y unilateral (art. 1270 CC), pues la redacción que dio al mencionado folleto cae de lleno en el concepto de “maquinación insidiosa” que indujo a los demandantes a celebrar ese contrato, que de otro modo no hubieran celebrado (art. 1269 CC)…”.
En consecuencia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 6ª, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, condenando a la entidad demandada Bankia al pago de las costas procesales de segunda instancia.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
jueves, 12 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA, EL DEMANDANTE, ECONOMISTA Y EMPLEADO DE UN BANCO, HABÍA TRABAJADO PARA LA ENTIDAD DEMANDADA AL TIEMPO DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ACCIONES
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alzira ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
Se da la particularidad de que en este caso, el demandante, economista y empleado de un banco de profesión, había trabajado para la entidad demandada Bankia al tiempo de la contratación de las acciones. De hecho, se vendió las acciones de Bankia asimismo, con la confianza de que se trataba de una buena oportunidad de inversión, y que se convertía en accionista de una entidad líder en el sector bancario, con importantes beneficios y destacada solvencia.
La sentencia concluye:
“Sentado lo acabado de exponer, y en atención a la prueba que se ha practicado y obra en autos, se concluye que la información prestada al demandante a través del folleto informativo en Julio del año 2011, (Documento 2 de la demanda), contenía datos de entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, datos que no obstante no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas tal y como se acredita de los documentos aportados con la demanda, información éste que no se le facilitó a la parte demandante para que ésta pudiera decidir de forma razonada si quería invertir o no, en tales acciones. Dicho lo anterior, el demandante no era consciente de la situación real en la que se encontraba la mercantil demandada cuando adquirió las acciones, y por ello entiende esta Juzgadora que se ha producido un error en el consentimiento prestado”.
En consecuencia, el hecho de que el suscriptor de acciones haya trabajado en la entidad o sea licenciado en Economía no es impedimento para la reclamación judicial.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
miércoles, 11 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: “LOS DATOS PUBLICITADOS PARA EL EJERCICIO 2011 SON ABSOLUTAMENTE DISPARES, DIFERENTES Y DIVERSOS DE LOS QUE ULTERIORMENTE RESULTARON DE LA REFORMULACIÓN DE CUENTAS”
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se dice expresamente que “el único dato incuestionable con el que se cuenta, es que los datos publicitados en situación financiera, beneficios y pérdidas para el ejercicio 2011 son absolutamente dispares, diferentes y diversos de los que ulteriormente resultaron de la reformulación de las cuentas del ejercicio 2011, es decir de lo aprobado definitivamente y depositado públicamente”.
Por ello concluye, siguiendo la línea de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 10ª, de 8 de julio de 2015, lo siguiente:
“Resulta que en el primer trimestre anunciado en el folleto, los 88 millones de beneficio neto como supuesta parte del beneficio total del ejercicio de 2011 de 309 millones de beneficio resultó ser unos datos y una información que no se correspondía con la situación real que resultó ser y transformarse en una cuarta parte (744 millones de pérdidas) de 2.979 millones de pérdidas totales del ejercicio de 2011, siendo tal la desproporción entre las anteriores cifras que hace que se deduzca como esencial la actividad del autor (BANKIA) al resultar una evidencia que crea una deducción de acción u omisión y genera una apariencia de prueba que produce un evento de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta, que dicho evento se origina por alguna conducta que entre en la esfera de la acción del demandado Bankia aunque no se conozca el detalle exacto y que el mismo no es causado por una conducta o una acción que corresponda a la esfera de la propia víctima. El demandado contrata confiando en la información y las cuentas que entran en la esfera de la entidad Bankia resultando no corresponderse con la realidad”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
martes, 10 de noviembre de 2015
“NO BASTA CON FACILITAR INFORMACIÓN, SINO QUE LA MISMA HA DE SER VERAZ, OBJETIVA Y FIDEDIGNA”
La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia, ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia que la condenaba a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se desestiman todos los motivos relacionados en el Recurso de Apelación instado por la demandada Bankia, y se concluye:
“Sostiene la recurrente como colofón a este motivo que es el Sr. Xx quien debe asumir la falta de prueba de su solvencia en el momento de su salida a Bolsa, de modo que ella como demandada cumple con acreditar que facilitó al demandante información clara y precisa sobre los riesgos de su inversión, de modo que pudiese comprender de forma adecuada los instrumentos financieros contratados y los riesgos vinculados a la misma. Este Tribunal no comparte este planteamiento, al ser evidente y sin que ello precise de mayores razonamientos, que no basta con facilitar “información”, sino que la misma ha de ser veraz, objetiva y fidedigna. Así se pronuncia la Sección 9ª de esta Ilma Audiencia Provincial en el fundamento jurídico segundo de las sentencias dictadas el 29 de Diciembre de 2.014 y 7 de Enero de 2.015…”.
En consecuencia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 8ª, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, condenando a la entidad demandada Bankia al pago de las costas procesales de segunda instancia.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
En la sentencia se desestiman todos los motivos relacionados en el Recurso de Apelación instado por la demandada Bankia, y se concluye:
“Sostiene la recurrente como colofón a este motivo que es el Sr. Xx quien debe asumir la falta de prueba de su solvencia en el momento de su salida a Bolsa, de modo que ella como demandada cumple con acreditar que facilitó al demandante información clara y precisa sobre los riesgos de su inversión, de modo que pudiese comprender de forma adecuada los instrumentos financieros contratados y los riesgos vinculados a la misma. Este Tribunal no comparte este planteamiento, al ser evidente y sin que ello precise de mayores razonamientos, que no basta con facilitar “información”, sino que la misma ha de ser veraz, objetiva y fidedigna. Así se pronuncia la Sección 9ª de esta Ilma Audiencia Provincial en el fundamento jurídico segundo de las sentencias dictadas el 29 de Diciembre de 2.014 y 7 de Enero de 2.015…”.
En consecuencia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 8ª, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, condenando a la entidad demandada Bankia al pago de las costas procesales de segunda instancia.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
lunes, 9 de noviembre de 2015
“EN DICHA OFERTA LO QUE SE RESALTÓ FUE EL ESTADO DE SOLVENCIA DE LA ENTIDAD, Y LA POSIBILIDAD DE LA ALTA E INMEDIATA RENTABILIDAD”
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia ha dictado el pasado día 2 de noviembre, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se recoge la declaración de la empleada de Bankia encargada de la venta de las acciones:
“en cuanto a la información dada, indicó que se vendían como algo bueno, como una oportunidad buena, y que les habían dicho que las expectativas eran muy favorables, que habría dividendos de forma inmediata, y que no recuerda si se le dijo que la entidad daba beneficios, ni si cuando se intervino se dijeron las consecuencias, que tampoco recuerda que se comunicaran hechos relevantes, ni cuando se hizo la ampliación de capital … Y haciendo valoración de esta declaración testifical a tenor del art. 376 de la LEC lo que se extrae de la misma es que los productos objeto de autos fueron recomendados por la empleada de la entidad bancaria al demandante, y que en dicha oferta lo que se resaltó fue el estado de solvencia la entidad, y la posibilidad de la alta e inmediata rentabilidad…”.
Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:
“atendido lo expuesto, cabe concluir que el demandante prestó su consentimiento viciado por error para la suscripción de las acciones, y ello dada la actuación dolosa de la entidad bancaria al ocultar cuál era su verdadera situación de solvencia que era pésima pues prácticamente se encontraba en estado de quiebra técnica, siendo lógico pensar que un ciudadano con una mínima diligencia, no hubiera invertido en una entidad en tal situación”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
En la sentencia se recoge la declaración de la empleada de Bankia encargada de la venta de las acciones:
“en cuanto a la información dada, indicó que se vendían como algo bueno, como una oportunidad buena, y que les habían dicho que las expectativas eran muy favorables, que habría dividendos de forma inmediata, y que no recuerda si se le dijo que la entidad daba beneficios, ni si cuando se intervino se dijeron las consecuencias, que tampoco recuerda que se comunicaran hechos relevantes, ni cuando se hizo la ampliación de capital … Y haciendo valoración de esta declaración testifical a tenor del art. 376 de la LEC lo que se extrae de la misma es que los productos objeto de autos fueron recomendados por la empleada de la entidad bancaria al demandante, y que en dicha oferta lo que se resaltó fue el estado de solvencia la entidad, y la posibilidad de la alta e inmediata rentabilidad…”.
Por ello, la sentencia estima la acción de nulidad planteada, condenando a la demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia, más intereses y costas. La resolución concluye:
“atendido lo expuesto, cabe concluir que el demandante prestó su consentimiento viciado por error para la suscripción de las acciones, y ello dada la actuación dolosa de la entidad bancaria al ocultar cuál era su verdadera situación de solvencia que era pésima pues prácticamente se encontraba en estado de quiebra técnica, siendo lógico pensar que un ciudadano con una mínima diligencia, no hubiera invertido en una entidad en tal situación”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
miércoles, 4 de noviembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE PARTICIPACIONES PREFERENTES EMITIDAS POR CAJA MADRID Y ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes Caja Madrid y acciones de Bankia en su salida a bolsa, condenando a la devolución del dinero depositado en las citadas contrataciones, más los correspondientes intereses legales y las costas procesales.
En este caso, la parte actora es un matrimonio ambos médicos de profesión, que contaban con una gestora personal para sus gestiones bancarias, existiendo, en consecuencia, servicio de asesoramiento y sin que la demandada Bankia cumplimentara el debido test de idoneidad en cada una de las contrataciones.
La sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, y concluye:
“No es obstáculo a dicha conclusión el hecho de que exista el test de conveniencia y otros documentos firmados sin leer, en la confianza en la oficina de banca personal , por lo que existió error sustancial e invalidante e invencible, máxime cuando hay fórmulas predispuestas por el profesional vacías de contenido real, al resultar contradichas por los hechos (contratación aconsejada sin información previa suficiente en un ámbito de confianza ) , que no pueden vincular en el seno de una recomendación efectiva, no están puestas de puño y letra del cliente .
Así, por lo expuesto concurrió en el consentimiento prestado por la parte demandante error esencial y excusable, imputable a la entidad demandada , al vulnerarse el deber de información, de la inversión , de sus características , y de la adecuación para el perfil del cliente , error que solo sería inexcusable si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones de información, existiendo relación causal entre el error y la finalidad del negocio, que era además de la rentabilidad, la recuperación del capital invertido”.
Del mismo modo, y en cuanto a la suscripción de acciones de Bankia en su salida bolsa, haciendo suyos los argumentos recogidos en las distintas sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9 ª (29/12/2014, 07/01/2015), Sección 7ª (01/12/2014), y Sección 8ª (25/02/2015), la sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, condenando a la entidad a la devolución del dinero invertido, incrementado en el interés legal desde la fecha de contratación, y al pago de las costas procesales.
Con esta nueva sentencia se consolida nuestro porcentaje del 100 % de éxito en reclamaciones sobre productos bancarios.
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