miércoles, 23 de diciembre de 2015
Felices Fiestas y Próspero 2016
El equipo de A. Terol Abogados les desea unas Felices Fiestas y un año 2016 repleto de alegría y grandes sorpresas.
martes, 22 de diciembre de 2015
“NO SE PRUEBA, POR TANTO, LA EXISTENCIA DE INFORMACIÓN QUE EXPLICARA, EN TÉRMINOS CLAROS Y COMPRENSIBLES PARA UNA PERSONA CON ESTUDIOS QUE NO CONSTAN RELACIONADOS CON DICHA MATERIA”
El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia ha dictado una nueva sentencia estimatoria de Participaciones Preferentes Bancaja y posterior canje por acciones de Bankia, condenando a la devolución del dinero depositado en las citadas contrataciones, más los correspondientes intereses legales y las costas procesales.
En este caso, la parte actora es una jubilada farmacéutica de profesión, que contaba con una gestora personal para sus gestiones bancarias, existiendo, en consecuencia, servicio de asesoramiento y sin que la demandada Bankia cumplimentara el debido test de idoneidad.
La sentencia estima la acción de nulidad ejercitada, y concluye:
“La prueba obrante no permite concluir que la entidad demandada ofreció por tanto, ni en el momento de la contratación, ni con carácter previo a dicho acto, información precisa, veraz, imparcial y sobre todo personalizada y clara para que el suscriptor conociera y comprendiera lo que estaba firmando. No existe como se ha dicho información escrita al respecto. Tampoco verbal atendidas las manifestaciones del hijo de la actora por cuanto niega haber sido asesorado con respecto a los productos contratados por sus padres, contradiciendo las manifestaciones vertidas por la empelada de la entidad bancaria. No se prueba por tanto la existencia de información que explicara, en términos claros y comprensibles para una persona con estudios que no constan relacionados con dicha materia, qué productos estaba adquiriendo, sus ventajas y sus riesgos concretos. La inexistencia de información permite inferir que se actuó bajo la creencia de que adquirían productos sin riesgo confirmando tal percepción la existencia de rendimientos durante los años siguientes por lo que no puede decirse que la interposición de la demanda supone ir contra los propios actos. Dicho error versó sobre condiciones de los productos que determinaron su adquisición siendo por ello nula la misma (art. 1300 del CC ) por la existencia de vicio en el consentimiento prestado”.
lunes, 21 de diciembre de 2015
“LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD HOY DEMANDADA EN EL AÑO 2011 EN EL QUE PUBLICITÓ SU SALIDA A BOLSA ESTABA MUY ALEJADA DE LA IMAGEN DE SOLVENCIA, FORTALEZA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA MOSTRADA EN EL FOLLETO”
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
La resolución, valorando la prueba practicada y expresando la notoriedad de los hechos acaecidos con ocasión de la reformulación de cuentas de Bankia, concluye:
“Del conjunto de la prueba expuesta se advierte la existencia de unas notables disparidades financieras y contables en las cuentas no auditadas presentadas por Bankiael 4 de mayo de 2012 respecto de las presentadas posteriormente, el 25 del mismo mes, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Así queda refrendado con las conclusiones que obran en el documento nº 16 de la demanda en las que se afirma la existencia de errores contables en aquellas cuentas, como consecuencia de omisiones e inexactitudes derivadas de fallos al emplear la información disponible, e incluso la existencia también de errores contables en los estados anuales consolidados del ejercicio 2010 y en los estados financieros intermedios del primer trimestre de 2011. Por tanto, y de modo particular, la prueba documental y hechos notorios revela con claridad, a la luz del grave resultado negativo de las cuentas y de las consecuencias inmediatas que conllevaron (en forma de recapitalización mediante cuantiosas ayudas públicas e intervención del FROB), que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia, fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto.
En definitiva la prueba practicada permite concluir que la información prestada a la hoy demandante a través del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de accionesde Bankia, así como a través de la facilitada por sus empleados tal y como ha quedado acreditado de la documental aportada la cual contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que sin embargo no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas que no fue transmitida a los demandantes para tomar adecuada y fundada la decisión de invertir en tales acciones”.
La resolución, valorando la prueba practicada y expresando la notoriedad de los hechos acaecidos con ocasión de la reformulación de cuentas de Bankia, concluye:
“Del conjunto de la prueba expuesta se advierte la existencia de unas notables disparidades financieras y contables en las cuentas no auditadas presentadas por Bankiael 4 de mayo de 2012 respecto de las presentadas posteriormente, el 25 del mismo mes, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Así queda refrendado con las conclusiones que obran en el documento nº 16 de la demanda en las que se afirma la existencia de errores contables en aquellas cuentas, como consecuencia de omisiones e inexactitudes derivadas de fallos al emplear la información disponible, e incluso la existencia también de errores contables en los estados anuales consolidados del ejercicio 2010 y en los estados financieros intermedios del primer trimestre de 2011. Por tanto, y de modo particular, la prueba documental y hechos notorios revela con claridad, a la luz del grave resultado negativo de las cuentas y de las consecuencias inmediatas que conllevaron (en forma de recapitalización mediante cuantiosas ayudas públicas e intervención del FROB), que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia, fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto.
En definitiva la prueba practicada permite concluir que la información prestada a la hoy demandante a través del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de accionesde Bankia, así como a través de la facilitada por sus empleados tal y como ha quedado acreditado de la documental aportada la cual contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que sin embargo no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas que no fue transmitida a los demandantes para tomar adecuada y fundada la decisión de invertir en tales acciones”.
miércoles, 9 de diciembre de 2015
NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
La resolución, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª dictada el pasado 29 de diciembre de 2014, concluye:
“Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias.3º) Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones , donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento.4º) El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.
La resolución, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª dictada el pasado 29 de diciembre de 2014, concluye:
“Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias.3º) Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones , donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento.4º) El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.
miércoles, 2 de diciembre de 2015
NUEVA SENTENCIA DE ACCIONES BANKIA: “LA INFORMACIÓN OFRECIDA EN EL FOLLETO NO FUE VERAZ, SE FALSEÓ LA REALIDAD AL PRESENTAR A LOS INVERSORES UNA SITUACIÓN ECONÓMICA IMPECABLE”
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se concluye:
“Se debe concluir que la información ofrecida en el folleto no fue veraz, que se falseó la realidad al presentar a los posibles inversores una situación económica impecable, pero en realidad eran tan desastrosa que los afirmados beneficios eran elevadas pérdidas y que pese a las aseveraciones de poseer elevados activos y volumen de negocios, era incapaz de hacer frente a la situación con sus propios recursos y hubo que acudir a solicitar una ayuda del FROB de 9.000 millones de euros. Semejante actuación se debe calificar como dolosa al suponer un engaño a los posibles inversores con la evidente finalidad de que acudieran en masa a la compra de acciones, siendo perfectamente consciente la entidad de que los datos económicos que publicaba no eran los reales….”.
Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.
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