La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha
desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Llíria (Valencia), que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia al criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia en aras a desestimar la cuestión de prejudicialidad penal que viene alegando Bankia, y declara que el producto fue ofrecido por los empleados de Bankia, quienes les recomendaron su adquisición:
“Las demandantes, de 76 y 51 años de edad respectivamente cuando compraron las acciones de Bankia, lo hicieron en base a la sola información del Folleto que se le entregó, farragoso y difícil de entender sin los necesarios conocimientos financieros y bursátiles y que además se basó en informaciones económicas incorrectas. Igualmente se vieron influenciadas por la amplia campaña publicitaria lanzada por Bankia en su salida a Bolsa y los prometidos beneficios, sin que existiese pues ningún error en la aplicación de los arts.1.265 y 1.266 del CC, respecto al evidente error padecido e inducido por la demandada. Además fueron empleados de Bankia quienes les ofrecieron y recomendaron la suscripción aludiendo a los elevados beneficios que le iba a generar dicha compra.
Queda probada la actuación incorrecta y inadecuada a la legalidad de Bankia emitiendo un folleto informativo que no era veraz en su proceso de salida a bolsa y que no cumplió los estándares legales, y ello fue lo que indujo a error en el consentimiento”. Por ello, la sentencia confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, e impone las costas de segunda instancia a la apelante Bankia. Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.