martes, 20 de diciembre de 2016

FELICES FIESTAS Y PRÓSPERO 2017


Un año más aprovechamos para desearos a todos unas Felices Fiestas y un Próspero 2017.

Rodearos de vuestros seres más queridos, disfrutad mucho de ellos, de las comilonas, los turrones y los polvorones, no os olvidéis de sonreír y emprended el nuevo año con fuerza renovada y muchísima ilusión.

El Equipo de ATEROL Abogados

jueves, 1 de septiembre de 2016

TELÉFONO TEMPORALMENTE FUERA DE SERVICIO


Por razones ajenas a nuestra voluntad nos vemos privados temporalmente de nuestros números de teléfono y fax.
Mientras tanto para contactar con nosotros ponemos a su disposición estos dos números:

963 68 79 28
ó
607 18 06 66

Disculpen las molestias.

miércoles, 6 de abril de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA

"La lectura" - Goya

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.

La sentencia estima la acción de nulidad por vicio del consentimiento, y concluye:

“Y esta información inadecuada, insuficiente y no real, se funda en, al menos, una falta de diligencia, simplemente, la normal exigible a los datos que se ofrecían y al deber normativo de información. Se ha contravenido el tenor de la obligación, que era ofrecer una información real, no con datos equivocados. La información ofrecida fue determinante en la prestación del consentimiento, viciado por error por la falta de conocimiento adecuado de la situación real financiera de la sociedad demandada, desconociendo los riesgos concretos que corría en la adquisición de las acciones.

Todo ello, hace que el error se califique como error como excusable, puesto que fue causado por la demandada, y de ninguna manera es imputable a la actora, que no lo hubiera podido evitar con una diligencia media o normal, ni siquiera empleando una diligencia mayor o más intensa, porque únicamente podían conocer los datos ofrecidos por la parte demandada; es obvio que no tenía medios para conocer la verdadera situación financiera y contable de “Bankia” al margen de la información facilitada por la misma…; y la recibida por otras fuentes o medios que presentaban la operación como un éxito económico sin advertir eventuales riesgos; lo que hace inexigible otra o mayor diligencia al actor. El requisito de la excusabilidad tiene por función básica impedir que el ordenamiento proteja a quien ha padecido el error cuando este no merece esa protección por su conducta negligente, ya que en tal caso ha de establecerse esa protección a la otra parte contratante que la merece por la confianza infundida por esa declaración ”. 

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

martes, 22 de marzo de 2016

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE VALENCIA DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE COSTAS PLANTEADA POR BANKIA

El bufón Barbarroja - Diego Velázquez
Con el único objetivo de dilatar el pago de las costas procesales, Bankia impugnó la tasación de costas por considerar que los Honorarios del Letrado de la parte actora eran excesivos, al tratarse de “un modelo de demanda utilizado en masa para otros procedimientos judiciales”.

El Juzgado ha desestimado la impugnación, con apoyo del Dictamen emitido por el Colegio de Abogados de Valencia, concluyendo lo siguiente:

“A la vista de lo manifestado por las partes y del informe emitido por el Colegio de Abogados deberá desestimarse la impugnación efectuada por Bankia y declarar no excesivos los honorarios establecidos por D. ARTURO TEROL CASTERA en su minuta, y ello por entender que, aún intentando fundamentar su impugnación en amplia doctrina sentada por diferentes sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, en esencia se basa en meras suposiciones, al expresar " con claridad" que el Letrado minutante no ha elaborado personalmente el escrito de demanda, habiéndose limitado a copiar su contenido de otras muchas " presentadas en masa" ante los tribunales. No se presenta por BANKIA prueba alguna que acredite tales afirmaciones. Esto, como es de comprender, no puede ser tenido en cuenta por el Letrado de la Administración de Justicia para ponderar y moderar los honorarios minutados, tal y como pretende la representación de BANKIA.

Debe concluirse que los honorarios impugnados no son excesivos, por entender que efectivamente se han devengado en el pleito, no se corresponden con actuaciones no realizadas o superfluas, y porque efectivamente responden, a mi entender, al trabajo realmente desarrollado por el Abogado en la tramitación del procedimiento”.

El Juzgado de Primera Instancia nº22 de Valencia ha desestimado la impugnación de costas instada por Bankia –costas originadas en un asunto de acciones de Bankia-, imponiéndole además las costas causadas en el incidente.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

martes, 15 de marzo de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: LA SECCIÓN 9ª DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANKIA


"Dos viejos comiendo sopa" - Francisco Goya y Lucientes
La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más los intereses legales desde la fecha de suscripción y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia al criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia y también por el Tribunal Supremo, en aras a desestimar la cuestión de prejudicialidad penal que viene alegando Bankia, y concluye:  

“El informe pericial del Sr. Manso ya ha sido analizado por esta Sala en varias resoluciones – dado que su contenido es idéntico- alegando que el mismoviene a señalar, que no acreditar, que los ajustes que determinaron la reformulación de las cuentas del ejercicio 2011 (y su resultado con tales copiosas pérdidas) se debieron a la publicación de nuevas disposiciones legales y deterioro de la situación económica mundial y de los riesgos inmobiliarios.
(…) 

la alegación de que el folleto contemplaba los riesgos que conllevaba la suscripción de la acción posible intervención del Frob que es el acontecido, resulta de todo punto irrelevante porque ello no es el objeto del procedimiento, (como bien y certeramente apunta la sentencia recurrida) en cuanto hecho sustentador de la acción de nulidad, sino la realidad de la información relevante. El alegato de cumplir con el test de conveniencia para justificar que el producto era conveniente a la actora es igualmente irrelevante dado que estamos ante un producto no complejo excluido de tal práctica por mor del artículo 79 bis-8 de la Ley de Mercado de Valores”.

jueves, 25 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS FAVORABLE A UNA EMPRESA


Pelea de gatos en una despensa - Paul de Vos
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alzira ha dictado una nueva sentencia sobre obligaciones subordinadas canjeadas por acciones de Bankia en la que condena a la entidad demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción, más los intereses legales y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia a la condición de consumidora de la demandante, pese a ser una persona jurídica –empresa-, y se concluye:

“Que, en el presente caso, y este resulta un extremo fundamental, no se ha acreditado por Bankia que la entidad informara a la parte demandante sobre las características de la inversión, y, en concreto, de los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido, u otras características esenciales, como su carácter perpetuo.

No consta suscrito ningún documento, folleto explicativo, tríptico o similar, o anexo a la orden de compra de obligaciones subordinadas, aunque no fueran preceptivos. De hecho, tenemos aportadas las órdenes de compra de los valores (doc. 5) pero no la recompra o canje por acciones de Bankia ni el folleto de oferta de compra y suscripción.

No se practicó prueba alguna a instancia de Bankia con lo que carecemos de prueba alguna tendente a acreditar que se ofreció a la parte demandante la suficiente información precontractual de forma que esta fuera consciente de la verdadera naturaleza del producto contratado, su carácter perpetuo, su liquidez condicionada y sus riesgos, en especial, la pérdida del capital invertido”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

jueves, 18 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA, EN ESTA OCASIÓN LA DEMANDANTE ERA UNA EMPRESA

El cambista y su mujer - M. Van Reymerswaele
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet, ha dictado una nueva sentencia sobre acciones de Bankia, cuyo demandante era una empresa, condenando a la entidad a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, y con condena en costas a la entidad.

La sentencia hace suyos los argumentos recogidos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, y concluye:

“Como quiera que se trataba de la salida a bolsa de una entidad que hasta ese momento no cotizaba, sus acciones no tenían un “historial” previo de cotización en un mercado secundario oficial, por lo que el folleto era el único cauce informativo de que disponía el pequeño inversor. Si en el proceso de admisión a cotización de acciones la información acerca del emisor y de las propias acciones es un requisito esencial que debe cumplirse mediante el folleto informativo regulado en los arts. 26 y ss. de la LMV y 16 y ss. del RD 1310/2005 de 4 de noviembre, tal información supone el elemento decisivo que el futuro pequeño inversor (a diferencia de los grandes inversores o los inversores institucionales) tiene a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones. Especialmente, en el caso de pequeños suscriptores que invierten aconsejados por los propios empleados de la entidad emisora, con los que mantenían una relación de confianza personal y comercial. Y si resulta que dicho documento contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia, es claro que la Audiencia anuda dicho déficit informativo a la prestación errónea del consentimiento, en los términos expuestos, sin necesidad de que utilicen expresamente los vocablos nexo causal u otros similares.

Lo determinante es que los adquirentes de las acciones ofertadas por el banco (que provenía de la transformación de una caja de ahorros en la que tenían sus ahorros), se hacen una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, y se encuentran con que realmente han adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas (al contrario, se afirmaba la existencia de beneficios) y que tiene que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia; de donde proviene su error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento.”


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

jueves, 4 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA


El triunfo de San Hermenegildo - Francisco de Herrera el Mozo
El Juzgado de Primera Instancia nº11 de Valencia ha dictado una nueva sentencia sobre acciones de Bankia por la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones, más intereses legales y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace un análisis de la jurisprudencia existente en la materia, y se concluye:
“En conclusión, resulta evidente  que el resultado final contable auditado de ese ejercicio 2011, aprobado definitivamente y depositado públicamente con muy poca diferencia, es completamente diferente y diverso de lo informado y divulgado en el folleto.
Y, todo ello, con independencia de a qué o a quién sea imputable dicha diferencia y de si la imputación es o no constitutiva de ilícito penal pues, tal y como expuse al resolver la prejudicialidad penal solicitada, dicho extremo no es esencial a mi entender para valorar lo que es objeto de esta litis; ésto es, si el consentimiento de la parte actora, formado bajo lo informado en el folleto, se prestó con error invalidante de aquél en los términos legalmente exigidos y que se describen y valoran en el siguiente fundamento.”

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

miércoles, 3 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alzira.

Santa Llorosa - Luís Tristán
La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alzira, que declaraba la nulidad del contrato de suscripción de Acciones de Bankia, condenando a la entidad a la devolución del dinero depositado en la compra de acciones, más intereses y costas procesales.

La Sección 9ª, rechaza cada uno de los argumentos de la demandada Bankia, haciendo cita de diversas resoluciones judiciales existentes en la materia, e invocando el principio de igualdad en la resolución de controversias judiciales con idénticos supuestos de hecho:

“efectuado el juicio de revisión dimanante del artículo 456.1 de la LEC, se aceptan los razonamientos de la Sentencia apelada acordes con el criterio mantenido por la Sección 9ª de la Audiencia de Valencia en otros casos en los que – como ahora - se ha ejercitado acción de nulidad de la adquisición de acciones de Bankia consecuencia de la oferta pública del mes de julio de 2011 con sustento en la invocación del error de consentimiento, conforme al tenor de la Sentencia de de 29 de diciembre de 2014, reiterada en otras posteriores y entre ellas, las de 23 de septiembre de 2015 (Rollo de apelación 504/2015, Pte. Sr Seller Roca de Togores) y de 30 de septiembre de 2015 (Rollo de apelación 460/215, Pte. Sr. Caruana Font de Mora).

Centrándonos únicamente en las resoluciones dictadas por esta Sección en litigios análogos al presente, las cuestiones suscitadas por la entidad recurrente en torno a la carga de la prueba y su distribución en los procesos en que se ejercita acción de nulidad por vicios en el consentimiento, han sido resueltas, entre otras, en la resolución de 27 de septiembre de 2015, en supuestos en los que los motivos de apelación deducidos por Bankia han sido los mismos a los que ahora se plantean (con análoga aportación de medios probatorios), lo que determina la necesidad de una respuesta unívoca.

No cabe olvidar la doctrina jurisprudencial relativa al principio de igualdad que resulta del artículo 14 del Texto Constitucional (tanto en su vertiente de igualdad ante la Ley, como en su vertiente de igualdad en la aplicación de la Ley) que implica que ante supuestos de hecho iguales las consecuencias sean las mismas y que en la actuación judicial las resoluciones judiciales sean idénticas cuando se analizan los mismos presupuestos de hecho, como han tenido ocasión de declarar tanto el Tribunal Constitucional (S n.º 23/81 de 10 de julio, 11/82 de 29 de marzo, 60/84 de 16 de mayo, entre otras) y las distintas Salas del Tribunal Supremo (SS de la Sala 3.ª de 28 de abril y 19 de noviembre de 1986, Sala 2.ª de 22 de abril de 1983 y 5 de julio de 1985, entre otras)”. 


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

lunes, 1 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: la demandada alegó falta de legitimación activa por haber vendido la demandante las acciones objeto de litigio.


La torre del oro - David Roberts
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira ha dictado una nueva sentencia sobre acciones de Bankia, condenando a la entidad a la devolución del principal, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.

La especialidad de esta nueva sentencia es que Bankia alegó falta de legitimación activa por haber vendido la demandante las acciones objeto de litigio.

El juzgado desestima la excepción planteada de falta de legitimación activa expresando:

“Nos encontramos con que la alegación de la entidad demandada de que la actora ha vendido las acciones se basa en cuatro hojas de una hoja de cálculo conteniendo una tabla de datos, que aporta en el momento de la contestación con una serie de ITEMS, sin que venga identificado dicho documento, no se trata de ningún documento emitido por BANKIA S.A., ni firmado o suscrito por ningún empleado o responsable de la entidad, ni consta tampoco que los datos insertos tengan que ver con la cuenta de valores o sean relativos a datos financieros de la propia demandante, la conclusión no puede ser otra tras la impugnación de la parte actora, conforme a las reglas de la sana crítica, que concluir que dichos documentos no pueden acreditar una posible venta de los títulos para acreditar la falta de legitimación activa de la parte actora ante una imposible restitución de las prestaciones.

(…)

La conclusión no puede ser otra que ante la falta de acreditación por BANKIA de la total venta de los títulos por la actora, respecto de los cuales ejercita las acciones principal y subsidiario, LO QUE IMPIDE PROSPERAR LA EXCEPCIÓN FORMULADA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA”.


Por ello desestima la excepción planteada estimando la acción de nulidad por vicios del consentimiento, siguiendo el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas sentencias dictadas por distintas secciones.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

miércoles, 27 de enero de 2016

“LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD HOY DEMANDADA EN EL AÑO 2011 EN EL QUE PUBLICITÓ SU SALIDA A BOLSA ESTABA MUY ALEJADA DE LA IMAGEN DE SOLVENCIA, FORTALEZA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA MOSTRADA EN EL FOLLETO”

Vieja usurera - José de Ribera
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.

La resolución, analizando el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia en recientes sentencias, concluye:

“la prueba documental y hechos notorios revela con claridad, a la luz del grave resultado negativo de las cuentas y de las consecuencias inmediatas que conllevaron (en forma de recapitalización mediante cuantiosas ayudas públicas e intervención del FROB), que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia, fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto.

En definitiva la prueba practicada permite concluir que la información prestada a la hoy demandante a través del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de accionesde Bankia, así como a través de la facilitada por sus empleados tal y como ha quedado acreditado de la documental aportada la cual contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que sin embargo no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas que no fue transmitida a los demandantes para tomar adecuada y fundada la decisión de invertir en tales acciones”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

lunes, 25 de enero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: En la sentencia se analiza el criterio mantenido por diversas Secciones de la Audiencia Provincial de Valencia

El coliseo - Hubert Robert
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia ha dictado el pasado día 18 de enero, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se analiza el criterio mantenido por diversas Secciones de la Audiencia Provincial de Valencia, y estima la acción de nulidad concluyendo:

“Se debe concluir que la información ofrecida en el folleto no fue veraz, que se falseó la realidad al presentar a los posibles inversores una situación económica impecable, pero en realidad eran tan desastrosa que los afirmados beneficios eran elevadas pérdidas y que pese a las aseveraciones de poseer elevados activos y volumen de negocios, era incapaz de hacer frente a la situación con sus propios recursos y hubo que acudir a solicitar una ayuda del FROB de 9.000 millones de euros. Semejante actuación se debe calificar como dolosa al suponer un engaño a los posibles inversores con la evidente finalidad de que acudieran en masa a la compra de acciones, siendo perfectamente consciente la entidad de que los datos económicos que publicaba no eran los reales”.

Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

jueves, 21 de enero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA


San Jerónimo leyendo una carta - George de La Torre
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira ha dictado el pasado día 18 de enero, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia a que la información emitida por el emisor –Bankia- y los datos económicos financieros vertidos en el folleto debieron ser reales, veraces, objetivos y actualizados, por ello, estima la acción de nulidad y concluye:

“La incuestionable acreditación de las disparidades financieras y contables en las cuentas no auditadas presentadas por Bankia el 4 de mayo de 2012 respecto de las presentadas posteriormente, el 25 del mismo mes, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Así queda refrendado con las conclusiones del informe pericial recabado de técnicos del Banco de España por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional en el procedimiento de Diligencias Previas nº 59/2012 , en las que se afirma la existencia de errores contables en aquellas cuentas, como consecuencia de omisiones e inexactitudes derivadas de fallos al emplear la información disponible, e incluso la existencia también de errores contables en los estados anuales consolidados del ejercicio 2010 y en los estados financieros intermedios del primer trimestre de 2011. Por tanto, y de modo particular, la prueba revela con claridad, a la luz del grave resultado negativo de las cuentas y de las consecuencias inmediatas que conllevaron (en forma de recapitalización mediante cuantiosas ayudas públicas e intervención del FROB), que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia y fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto”. 

 Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

martes, 19 de enero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: LA SECCIÓN 7ª DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANKIA


La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Llíria (Valencia), que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia al criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia en aras a desestimar la cuestión de prejudicialidad penal que viene alegando Bankia, y declara que el producto fue ofrecido por los empleados de Bankia, quienes les recomendaron su adquisición:

“Las demandantes, de 76 y 51 años de edad respectivamente cuando compraron las acciones de Bankia, lo hicieron en base a la sola información del Folleto que se le entregó,  farragoso y difícil de entender sin los necesarios conocimientos financieros y bursátiles y que además se basó en informaciones económicas incorrectas. Igualmente se vieron influenciadas por la amplia campaña publicitaria lanzada por Bankia en su salida a Bolsa y los prometidos beneficios, sin que existiese pues ningún error en la aplicación de los arts.1.265 y 1.266 del CC, respecto al evidente error padecido e inducido por la demandada. Además fueron empleados de Bankia quienes les ofrecieron y recomendaron la suscripción aludiendo a los elevados beneficios que le iba a generar dicha compra.

Queda probada la actuación incorrecta y inadecuada a la legalidad de Bankia emitiendo un folleto informativo que no era veraz en su proceso de salida a bolsa y que no cumplió los estándares legales, y ello fue lo que indujo a error en el consentimiento”.


Por ello, la sentencia confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, e impone las costas de segunda instancia a la apelante Bankia. Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.