jueves, 25 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS FAVORABLE A UNA EMPRESA


Pelea de gatos en una despensa - Paul de Vos
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alzira ha dictado una nueva sentencia sobre obligaciones subordinadas canjeadas por acciones de Bankia en la que condena a la entidad demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción, más los intereses legales y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia a la condición de consumidora de la demandante, pese a ser una persona jurídica –empresa-, y se concluye:

“Que, en el presente caso, y este resulta un extremo fundamental, no se ha acreditado por Bankia que la entidad informara a la parte demandante sobre las características de la inversión, y, en concreto, de los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido, u otras características esenciales, como su carácter perpetuo.

No consta suscrito ningún documento, folleto explicativo, tríptico o similar, o anexo a la orden de compra de obligaciones subordinadas, aunque no fueran preceptivos. De hecho, tenemos aportadas las órdenes de compra de los valores (doc. 5) pero no la recompra o canje por acciones de Bankia ni el folleto de oferta de compra y suscripción.

No se practicó prueba alguna a instancia de Bankia con lo que carecemos de prueba alguna tendente a acreditar que se ofreció a la parte demandante la suficiente información precontractual de forma que esta fuera consciente de la verdadera naturaleza del producto contratado, su carácter perpetuo, su liquidez condicionada y sus riesgos, en especial, la pérdida del capital invertido”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

jueves, 18 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA, EN ESTA OCASIÓN LA DEMANDANTE ERA UNA EMPRESA

El cambista y su mujer - M. Van Reymerswaele
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet, ha dictado una nueva sentencia sobre acciones de Bankia, cuyo demandante era una empresa, condenando a la entidad a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, y con condena en costas a la entidad.

La sentencia hace suyos los argumentos recogidos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, y concluye:

“Como quiera que se trataba de la salida a bolsa de una entidad que hasta ese momento no cotizaba, sus acciones no tenían un “historial” previo de cotización en un mercado secundario oficial, por lo que el folleto era el único cauce informativo de que disponía el pequeño inversor. Si en el proceso de admisión a cotización de acciones la información acerca del emisor y de las propias acciones es un requisito esencial que debe cumplirse mediante el folleto informativo regulado en los arts. 26 y ss. de la LMV y 16 y ss. del RD 1310/2005 de 4 de noviembre, tal información supone el elemento decisivo que el futuro pequeño inversor (a diferencia de los grandes inversores o los inversores institucionales) tiene a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones. Especialmente, en el caso de pequeños suscriptores que invierten aconsejados por los propios empleados de la entidad emisora, con los que mantenían una relación de confianza personal y comercial. Y si resulta que dicho documento contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia, es claro que la Audiencia anuda dicho déficit informativo a la prestación errónea del consentimiento, en los términos expuestos, sin necesidad de que utilicen expresamente los vocablos nexo causal u otros similares.

Lo determinante es que los adquirentes de las acciones ofertadas por el banco (que provenía de la transformación de una caja de ahorros en la que tenían sus ahorros), se hacen una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, y se encuentran con que realmente han adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas (al contrario, se afirmaba la existencia de beneficios) y que tiene que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia; de donde proviene su error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento.”


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

jueves, 4 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA


El triunfo de San Hermenegildo - Francisco de Herrera el Mozo
El Juzgado de Primera Instancia nº11 de Valencia ha dictado una nueva sentencia sobre acciones de Bankia por la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones, más intereses legales y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace un análisis de la jurisprudencia existente en la materia, y se concluye:
“En conclusión, resulta evidente  que el resultado final contable auditado de ese ejercicio 2011, aprobado definitivamente y depositado públicamente con muy poca diferencia, es completamente diferente y diverso de lo informado y divulgado en el folleto.
Y, todo ello, con independencia de a qué o a quién sea imputable dicha diferencia y de si la imputación es o no constitutiva de ilícito penal pues, tal y como expuse al resolver la prejudicialidad penal solicitada, dicho extremo no es esencial a mi entender para valorar lo que es objeto de esta litis; ésto es, si el consentimiento de la parte actora, formado bajo lo informado en el folleto, se prestó con error invalidante de aquél en los términos legalmente exigidos y que se describen y valoran en el siguiente fundamento.”

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

miércoles, 3 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alzira.

Santa Llorosa - Luís Tristán
La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alzira, que declaraba la nulidad del contrato de suscripción de Acciones de Bankia, condenando a la entidad a la devolución del dinero depositado en la compra de acciones, más intereses y costas procesales.

La Sección 9ª, rechaza cada uno de los argumentos de la demandada Bankia, haciendo cita de diversas resoluciones judiciales existentes en la materia, e invocando el principio de igualdad en la resolución de controversias judiciales con idénticos supuestos de hecho:

“efectuado el juicio de revisión dimanante del artículo 456.1 de la LEC, se aceptan los razonamientos de la Sentencia apelada acordes con el criterio mantenido por la Sección 9ª de la Audiencia de Valencia en otros casos en los que – como ahora - se ha ejercitado acción de nulidad de la adquisición de acciones de Bankia consecuencia de la oferta pública del mes de julio de 2011 con sustento en la invocación del error de consentimiento, conforme al tenor de la Sentencia de de 29 de diciembre de 2014, reiterada en otras posteriores y entre ellas, las de 23 de septiembre de 2015 (Rollo de apelación 504/2015, Pte. Sr Seller Roca de Togores) y de 30 de septiembre de 2015 (Rollo de apelación 460/215, Pte. Sr. Caruana Font de Mora).

Centrándonos únicamente en las resoluciones dictadas por esta Sección en litigios análogos al presente, las cuestiones suscitadas por la entidad recurrente en torno a la carga de la prueba y su distribución en los procesos en que se ejercita acción de nulidad por vicios en el consentimiento, han sido resueltas, entre otras, en la resolución de 27 de septiembre de 2015, en supuestos en los que los motivos de apelación deducidos por Bankia han sido los mismos a los que ahora se plantean (con análoga aportación de medios probatorios), lo que determina la necesidad de una respuesta unívoca.

No cabe olvidar la doctrina jurisprudencial relativa al principio de igualdad que resulta del artículo 14 del Texto Constitucional (tanto en su vertiente de igualdad ante la Ley, como en su vertiente de igualdad en la aplicación de la Ley) que implica que ante supuestos de hecho iguales las consecuencias sean las mismas y que en la actuación judicial las resoluciones judiciales sean idénticas cuando se analizan los mismos presupuestos de hecho, como han tenido ocasión de declarar tanto el Tribunal Constitucional (S n.º 23/81 de 10 de julio, 11/82 de 29 de marzo, 60/84 de 16 de mayo, entre otras) y las distintas Salas del Tribunal Supremo (SS de la Sala 3.ª de 28 de abril y 19 de noviembre de 1986, Sala 2.ª de 22 de abril de 1983 y 5 de julio de 1985, entre otras)”. 


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

lunes, 1 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: la demandada alegó falta de legitimación activa por haber vendido la demandante las acciones objeto de litigio.


La torre del oro - David Roberts
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira ha dictado una nueva sentencia sobre acciones de Bankia, condenando a la entidad a la devolución del principal, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.

La especialidad de esta nueva sentencia es que Bankia alegó falta de legitimación activa por haber vendido la demandante las acciones objeto de litigio.

El juzgado desestima la excepción planteada de falta de legitimación activa expresando:

“Nos encontramos con que la alegación de la entidad demandada de que la actora ha vendido las acciones se basa en cuatro hojas de una hoja de cálculo conteniendo una tabla de datos, que aporta en el momento de la contestación con una serie de ITEMS, sin que venga identificado dicho documento, no se trata de ningún documento emitido por BANKIA S.A., ni firmado o suscrito por ningún empleado o responsable de la entidad, ni consta tampoco que los datos insertos tengan que ver con la cuenta de valores o sean relativos a datos financieros de la propia demandante, la conclusión no puede ser otra tras la impugnación de la parte actora, conforme a las reglas de la sana crítica, que concluir que dichos documentos no pueden acreditar una posible venta de los títulos para acreditar la falta de legitimación activa de la parte actora ante una imposible restitución de las prestaciones.

(…)

La conclusión no puede ser otra que ante la falta de acreditación por BANKIA de la total venta de los títulos por la actora, respecto de los cuales ejercita las acciones principal y subsidiario, LO QUE IMPIDE PROSPERAR LA EXCEPCIÓN FORMULADA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA”.


Por ello desestima la excepción planteada estimando la acción de nulidad por vicios del consentimiento, siguiendo el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas sentencias dictadas por distintas secciones.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr