![]() |
El triunfo de San Hermenegildo - Francisco de Herrera el Mozo |
En la
sentencia se hace un análisis de la jurisprudencia existente en la materia, y
se concluye:
“En
conclusión, resulta evidente que el
resultado final contable auditado de ese ejercicio 2011, aprobado
definitivamente y depositado públicamente con muy poca diferencia, es
completamente diferente y diverso de lo informado y divulgado en el folleto.
Y, todo ello, con independencia
de a qué o a quién sea imputable dicha diferencia y de si la imputación es o no
constitutiva de ilícito penal pues, tal y como expuse al resolver la
prejudicialidad penal solicitada, dicho extremo no es esencial a mi entender
para valorar lo que es objeto de esta litis; ésto es, si el consentimiento de
la parte actora, formado bajo lo informado en el folleto, se prestó con error
invalidante de aquél en los términos legalmente exigidos y que se describen y
valoran en el siguiente fundamento.”
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
No hay comentarios:
Publicar un comentario