martes, 22 de marzo de 2016

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE VALENCIA DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE COSTAS PLANTEADA POR BANKIA

El bufón Barbarroja - Diego Velázquez
Con el único objetivo de dilatar el pago de las costas procesales, Bankia impugnó la tasación de costas por considerar que los Honorarios del Letrado de la parte actora eran excesivos, al tratarse de “un modelo de demanda utilizado en masa para otros procedimientos judiciales”.

El Juzgado ha desestimado la impugnación, con apoyo del Dictamen emitido por el Colegio de Abogados de Valencia, concluyendo lo siguiente:

“A la vista de lo manifestado por las partes y del informe emitido por el Colegio de Abogados deberá desestimarse la impugnación efectuada por Bankia y declarar no excesivos los honorarios establecidos por D. ARTURO TEROL CASTERA en su minuta, y ello por entender que, aún intentando fundamentar su impugnación en amplia doctrina sentada por diferentes sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, en esencia se basa en meras suposiciones, al expresar " con claridad" que el Letrado minutante no ha elaborado personalmente el escrito de demanda, habiéndose limitado a copiar su contenido de otras muchas " presentadas en masa" ante los tribunales. No se presenta por BANKIA prueba alguna que acredite tales afirmaciones. Esto, como es de comprender, no puede ser tenido en cuenta por el Letrado de la Administración de Justicia para ponderar y moderar los honorarios minutados, tal y como pretende la representación de BANKIA.

Debe concluirse que los honorarios impugnados no son excesivos, por entender que efectivamente se han devengado en el pleito, no se corresponden con actuaciones no realizadas o superfluas, y porque efectivamente responden, a mi entender, al trabajo realmente desarrollado por el Abogado en la tramitación del procedimiento”.

El Juzgado de Primera Instancia nº22 de Valencia ha desestimado la impugnación de costas instada por Bankia –costas originadas en un asunto de acciones de Bankia-, imponiéndole además las costas causadas en el incidente.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

martes, 15 de marzo de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: LA SECCIÓN 9ª DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANKIA


"Dos viejos comiendo sopa" - Francisco Goya y Lucientes
La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más los intereses legales desde la fecha de suscripción y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia al criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia y también por el Tribunal Supremo, en aras a desestimar la cuestión de prejudicialidad penal que viene alegando Bankia, y concluye:  

“El informe pericial del Sr. Manso ya ha sido analizado por esta Sala en varias resoluciones – dado que su contenido es idéntico- alegando que el mismoviene a señalar, que no acreditar, que los ajustes que determinaron la reformulación de las cuentas del ejercicio 2011 (y su resultado con tales copiosas pérdidas) se debieron a la publicación de nuevas disposiciones legales y deterioro de la situación económica mundial y de los riesgos inmobiliarios.
(…) 

la alegación de que el folleto contemplaba los riesgos que conllevaba la suscripción de la acción posible intervención del Frob que es el acontecido, resulta de todo punto irrelevante porque ello no es el objeto del procedimiento, (como bien y certeramente apunta la sentencia recurrida) en cuanto hecho sustentador de la acción de nulidad, sino la realidad de la información relevante. El alegato de cumplir con el test de conveniencia para justificar que el producto era conveniente a la actora es igualmente irrelevante dado que estamos ante un producto no complejo excluido de tal práctica por mor del artículo 79 bis-8 de la Ley de Mercado de Valores”.