jueves, 19 de enero de 2017

CLÁUSULA SUELO Y COMO AFECTARÁ AL CONSUMIDOR EL REAL DECRETO QUE EL GOBIERNO PREVÉ APROBAR MAÑANA

Dos viejos comiendo sopa -  Goya

El ansiado acuerdo adoptado ayer entre el Gobierno y los distintos partidos de la oposición, se aprobará mañana viernes 20 de enero.

Casi un mes después de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acuerdan aprobar un Real-Decreto “de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo”, cuando lo cierto es que a quien se pretende proteger es a las arcas del Estado por el gasto en la Administración de Justicia que cada procedimiento supondría, con independencia de que ello tenga efectos favorables o no al consumidor.

Será la entidad financiera la encargada de comunicar al consumidor si su hipoteca tiene cláusula suelo –lo que per se genera desconfianza-, y en su caso, podrá reclamar las cantidades pagadas demás. Se trata de un mecanismo voluntario para el consumidor, en el que básicamente, y si la reclamación es favorable, se fija una cantidad a percibir, si bien, la cantidad a devolver –si se acepta por el consumidor- podrá ser en efectivo u otro producto bancario.

El Real-Decreto alude en todo momento a los préstamos con cláusula suelo, pero nada dice acerca de aquellos casos en los que el cliente la haya cancelado o amortizado, así como aquellas personas jurídicas que actúen como consumidores en el préstamo hipotecario.

De momento las entidades financieras no se han pronunciado acerca del procedimiento que se seguirá, ni el inicio del mismo, no obstante, desde A. Terol Abogados, os aconsejamos que si sois titulares de un préstamo hipotecario, contacten con nosotros, a fin de estudiar si el mismo adolece de alguna cláusula abusiva –además de la cláusula suelo-.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

martes, 10 de enero de 2017

CLÁUSULA SUELO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: ¿PUEDEN RECLAMAR AQUELLOS QUE HAN CANCELADO LA HIPOTECA?

Elefante con Castillete - Maestro De Berlanga

Son muchas las dudas que han ido surgiendo a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece el carácter retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo y, en consecuencia, obliga a la banca a la devolución de lo cobrado por la controvertida cláusula desde que efectivamente se aplicó.

Algunos de los afectados por la famosa cláusula suelo nos han preguntado por la posibilidad de reclamar pese a haber cancelado el préstamo hipotecario, y la respuesta es afirmativa: todo el que haya tenido cláusula suelo –y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para declarar la nulidad de la cláusula- puede reclamar lo pagado demás.

Ello es así porque la nulidad de la cláusula suelo por abusiva es imprescriptible, esto es, el plazo de cuatro años de la acción regulada en el art. 1301 lo es para el ejercicio de la anulabilidad, mientras que la nulidad absoluta o de pleno derecho -acción que se ejercita para la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo- no está sujeta a plazo alguno.

Desde A. Terol Abogados os animamos a todos aquellos que se hayan visto afectados por la conocida cláusula suelo, contacten con nosotros, a fin de estudiar las posibilidades de reclamación.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr