miércoles, 28 de junio de 2017

SWAP ABANCA: EL JUZGADO OBLIGA A LA ENTIDAD A INDEMNIZAR POR LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS, MÁS INTERESES Y COSTAS.


En A. Terol Abogados volvemos a estar de enhorabuena. El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Swap ha declarado la responsabilidad contractual de la mercantil Abanca, por la comercialización de un swap a un cliente consumidor y minorista, obligándola a indemnizar por las pérdidas sufridas que la contratación de dicho producto le produjo, junto con intereses y costas.

La sentencia recoge en su fundamento jurídico quinto:

“ En el presente caso, la entidad demandada no ha probado absolutamente nada sobre que información precontractual y contractual proporcionó al cliente, tampoco se demostrado que la entidad demandada explicara cómo se iban a realizar las liquidaciones, ni cuál era el valor de mercado inicial del swap, o al menos, que cantidad se tenía que pagar al cliente en concepto de indemnización por la cancelación anticipada, y si bien el banco no está obligado a informar al cliente de su previsión sobre la evolución de los tipos de interés, sí que tiene la obligación de informar al cliente el reflejo de tal previsión tiene en el momento de la contratación del swap, ya que es determinante del riesgo que asume el cliente, y le permite elegir, entre varias ofertas, la que resulte más conveniente, puesto que de no ser así la “apuesta” que supone el swap se produciría en un terreno de juego injustificadamente favorable para el banco.

Por todo ello debe entenderse que la entidad demandada no cumplió con su obligación de información precontractual, ni tampoco contractual, que el producto fue impuesto por la demandada para que se concediera el préstamo de manera que no hubo iniciativa del cliente para su contratación, y se han utilizando declaraciones unilaterales respecto a que el cliente conocía los riesgos, el significado y condiciones de la operación. Por lo que la entidad demandada incurrió en responsabilidad contractual que ha generado unos daños y perjuicios para la parte actora, existiendo un nexo causal entre dicho incumplimiento y los daños generados, que se cuantifican en el importe señalado por la parte actora, 7.108,08 euros, más los intereses legales y procesales pertinentes”.



De nuevo, los Juzgados se pronuncian a favor de los “afectados” por los Swaps, y en este caso se da la circunstancia de que habían transcurrido los 4 años para el ejercicio de la acción de anulabilidad, si bien, se estima la acción de responsabilidad contractual que tiene un plazo mayor y se obtiene el mismo resultado.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

viernes, 16 de junio de 2017

BANCO POPULAR: ¿PUEDEN RECLAMAR LOS ACCIONISTAS Y TITULARES DE HÍBRIDOS POR LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS?

El cambista y su mujer - Marinus Van Reymerswaele

Son muchas las noticias publicadas sobre el modo en que ha sido intervenida la entidad y los motivos por los cuales han sido los propios accionistas y titulares de deuda subordinada los que han asumido las pérdidas de la entidad, viendo cómo de la noche a la mañana sus productos perdían todo su valor.

En A. Terol Abogados estamos estudiando desde hace un tiempo quiénes pueden reclamar las pérdidas sufridas, pues en las próximas semanas tenemos previsto dar inicio a las primeras demandas de acciones del Banco Popular, ya que desde luego, y con independencia de la opción de intervención escogida, aquellas personas que acudieron a la ampliación de capital en el año 2016, es porque confiaron en la solvencia y fortaleza de la entidad, y nada hacía presagiar que en menos de un año la entidad sería intervenida.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr