La sentencia recoge en su fundamento jurídico quinto:
“ En el presente caso, la entidad demandada no ha probado absolutamente nada sobre que información precontractual y contractual proporcionó al cliente, tampoco se demostrado que la entidad demandada explicara cómo se iban a realizar las liquidaciones, ni cuál era el valor de mercado inicial del swap, o al menos, que cantidad se tenía que pagar al cliente en concepto de indemnización por la cancelación anticipada, y si bien el banco no está obligado a informar al cliente de su previsión sobre la evolución de los tipos de interés, sí que tiene la obligación de informar al cliente el reflejo de tal previsión tiene en el momento de la contratación del swap, ya que es determinante del riesgo que asume el cliente, y le permite elegir, entre varias ofertas, la que resulte más conveniente, puesto que de no ser así la “apuesta” que supone el swap se produciría en un terreno de juego injustificadamente favorable para el banco.
Por todo ello debe entenderse que la entidad demandada no cumplió con su obligación de información precontractual, ni tampoco contractual, que el producto fue impuesto por la demandada para que se concediera el préstamo de manera que no hubo iniciativa del cliente para su contratación, y se han utilizando declaraciones unilaterales respecto a que el cliente conocía los riesgos, el significado y condiciones de la operación. Por lo que la entidad demandada incurrió en responsabilidad contractual que ha generado unos daños y perjuicios para la parte actora, existiendo un nexo causal entre dicho incumplimiento y los daños generados, que se cuantifican en el importe señalado por la parte actora, 7.108,08 euros, más los intereses legales y procesales pertinentes”.
De nuevo, los Juzgados se pronuncian a favor de los “afectados” por los Swaps, y en este caso se da la circunstancia de que habían transcurrido los 4 años para el ejercicio de la acción de anulabilidad, si bien, se estima la acción de responsabilidad contractual que tiene un plazo mayor y se obtiene el mismo resultado.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr