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La cláusula del vencimiento anticipado cuya nulidad ha sido declarada permitía a la entidad bancaria dar por vencido el contrato ante el impago de alguna o parte de las cuotas hipotecarias, pudiendo acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria con las ventajas que dicho procedimiento comporta procesalmente hablando.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia declara la nulidad en base a los siguientes razonamientos:
“al objeto de apreciar si se ha transgredido la buena buena fe exigida en la contratación. Dicho esto, bien puede colegirse que la cláusula cuestionada atenta contra la buena fe, dado que permite a la parte prestamista dar por vencido el contrato, con las graves consecuencias que ello acarrea, sin modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación. Pero es que además, no puede pasarse por alto, la garantía extra que supone la constitución de la hipoteca. Garantía que justifica aun más, si cabe, que no pueda admitirse la resolución del contrato por un incumplimiento tan nimio, en relación con la cuantía a devolver, así como del plazo previsto al efecto. Procede por tanto declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por falta de abono, en todo o en parte de alguna de las amortizaciones de capital o intereses de conformidad con lo pactado”.
Como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, la entidad prestamista no podrá iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria por no poder invocar como fundamento para reclamar el importe total de cada uno de los préstamos –haya o no vencido-, sin perjuicio de que pueda acudir a un procedimiento ordinario para exigir el pago vía 1124 CC, procedimiento en el que las posibilidades de defensa del demandado –la mercantil prestataria- son más amplias y además no es un procedimiento tan rápido como lo es una ejecución.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
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