A pesar de que la publicación de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se atrasa al 10 de septiembre, todo apunta a que las mismas serán desfavorables para la banca, ya que de hecho la Comisión Europea, en su informe de observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 17 de septiembre de 2018, se postuló a favor de los afectados por el IRPH al considerar que la cláusula que recoge este tipo de interés ha de ser nula si no se comercializó con la debida transparencia, lo que supone explicar al consumidor en qué consiste el índice de referencia, en este caso, explicar de una forma entendible para el consumidor la diferencia entre aplicar este tipo de interés u otro, detallar cómo se ha comportado ese tipo de interés en el pasado y por qué y presentar los posibles escenarios en los que se podría ver el consumidor en el futuro.
Ya en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 14 de diciembre de 2017, y aun cuando la misma fue desfavorable al consumidor, se recoge un voto particular –al que se adhiere otro de los magistrados del Tribunal Supremo- que considera que dada la complejidad del índice de referencia IRPH- Entidades para la comprensibilidad del consumidor medio, los conocimientos y experiencia del profesional y las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato, la entidad financiera debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor, concluyendo que “dicha información no se suple con la mera referencia del índice, o su reconducción hacia conceptos más amplios y, a su vez, genéricos o simplemente descriptivos, sino que requiere explicar la peculiaridad de la configuración de éste índice respecto de otros posibles índices de aplicación, y el funcionamiento concreto de su mecanismo de aplicación, en especial los escenarios anteriores acerca de cómo había evolucionado dicho índice y su comportamiento razonablemente previsible en el momento de la contratación. El consumidor medio puede conocer que, al igual que el interés variable, los índices de referencia pueden fluctuar. Pero no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que no todos los índices fluctúan de igual forma a tenor de su configuración, ni tampoco su previsible comportamiento sin los escenarios de variación que se hayan producido. Información, junto a otra posible, que el profesional no suministró al consumidor pese a disponer de la misma. En particular, que desde su aplicación, el IRPH- Entidades se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio, caso del Euríbor”.
Por todo ello se espera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea favorable al consumidor, al igual que sucedió con la conocida cláusula suelo.
Ada Vázquez Enguix
Abogada